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Documento DOUE-L-1998-80128

Directiva 98/3/CE de la Comisión, de 15 de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/116/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 18, de 23 de enero de 1998, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80128

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el artículo 7 A del Tratado prevé un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada;

Considerando que la Directiva 76/116/CEE establece normas de comercialización de abonos en el mercado interior;

Considerando que es conveniente añadir nuevos abonos al anexo I de la Directiva 76/116/CEE para que estos puedan acogerse a la denominación comunitaria mencionada en el anexo II de dicha Directiva;

Considerando que la Comunicación 94/C 138/04 (3) establece el procedimiento a que debe ajustarse toda persona (fabricante o su representante) que pretenda que un abono pueda utilizar la denominación comunitaria mencionada en el anexo II de la Directiva 76/116/CEE, a saber, la presentación de un expediente técnico a las autoridades del Estado miembro que vaya a actuar como ponente del expediente ante el Grupo de trabajo de abonos de la Comisión Europea;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas dirigidas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios comerciales en el sector de los abonos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/116/CEE quedará modificado como sigue:

Los abonos que figuran en el anexo de la presente Directiva se añadirán al punto 1 de la Parte C, titulado «Abonos líquidos simples».

Artículo 2

En el punto 1 de la parte A del anexo III de la Directiva 76/116/CEE se

añadirán los productos y tolerancias siguientes:

«Suspensión de nitrato de calcio 0,4%

Solución de abono nitrogenado con urea formaldehído 0,4%

Suspensión de aobno nitrogenado con urea formaldehído 0,4%».

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1998, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Pondrán en vigor dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1999.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO L 24 de 30. 1. 1976, p. 21.

(2) DO L 335 de 6. 12. 1997, p. 15.

(3) DO C 138 de 20. 5. 1994, p. 4.

ANEXO

C. ABONOS LIQUIDOS

1. ABONOS LIQUIDOS SIMPLES

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 15/01/1998
  • Fecha de publicación: 23/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1998
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2003/2003, de 13 de octubre; (Ref. DOUE-L-2003-81869).
  • Fecha de derogación: 11/12/2003
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/3/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III de la Directiva 76/116, de 18 de diciembre de 1975 (Ref. DOUE-L-1976-80028).
Materias
  • Abonos
  • Armonización de legislaciones

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