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Documento DOUE-L-1998-80129

Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1998, por la que se modifica la Decisión 80/804/CEE referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario requeridos para la importación de carnes frescas procedentes de Canada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 18, de 23 de enero de 1998, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80129

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Considerando que la Decisión 80/804/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/727/CE (4), establece las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario exigido para la importación de carne fresca procedente de Canadá;

Considerando que es posible, sin riesgo de propagación de enfermedades, aceptar la carne fresca procedente de animales domésticos de las especies porcina, ovina y caprina cuando dichos animales sean originarios de Canadá o de Estados Unidos de América y haya transcurrido parte de su vida en alguno de estos países;

Considerando que tanto Canadá como Estados Unidos se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros la existencia de enfermedades epizóoticas graves dentro de las veinticuatro horas siguientes a la confirmación de la enfermedad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 80/804/CEE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a los quince días de su notificación a los Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO L 13 de 16. 1. 1997, p. 26.

(3) DO L 236 de 9. 9. 1980, p. 25.

(4) DO L 329 de 19. 12. 1996, p. 51.

ANEXO

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

para la carne fresca (1) de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y de solípedos domésticos destinadas a la Comunidad Europea

País destinatario:................

Número de referencia del certificado de sanidad pública (2):.............

País exportador: CANADA

Ministerio:........................

Departamento:................

Referencia (facultativo):............

I. Descripción de la carne

Carne de:..........................

(especie animal)

Clase de piezas:.............

Tipo de embalaje:...............................

Número de piezas o embalajes:..................

Peso neto:....................

II. Origen de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s) (2):.........................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):...........................

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde:........................

(lugar de carga)

hasta:..................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes (3):.....................

Nombre y dirección del expedidor:........................

Nombre y dirección del destinatario:......................

(1) Por carne fresca se entenderá todas las partes de animales domésticos de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de solípedos domésticos aptas para el consumo humano, que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada y la congelada.

(2) Facultativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo y del capítulo 10 del anexo I de la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

(3) Indíquense el número de matrícula del vagón de ferrocarril o del camión, el número del vuelo en caso de transporte aéreo y el nombre del buque.

IV. Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca descrita anteriormente procede de:

- animales que han permanecido en el territorio de Canadá o de Estados Unidos de América como mínimo durante los tres meses anteriores a su sacrificio, o desde su nacimiento en el caso de animales de menos de tres meses de edad;

- animales de la especie porcina no procedentes de explotaciones que, por razones sanitarias, hayan estado sujetas a una prohibición como resultado de un brote de brucelosis porcina durante las seis semanas anteriores;

- animales de las especies ovina y caprina no procedentes de explotaciones que, por razones sanitarias, hayan estado sujetas a una prohibición como resultado de un brote de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores.

Expedido en:..................... , el...........................

(lugar)

(fecha)

Sello (1)

.........................

(firma del veterinario oficial) (1)

.........................

(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante) (1)

(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color diferente al del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/1998
  • Fecha de publicación: 23/01/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80481).
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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