Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80480

Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, que modifica la Decisión 92/486/CEE en lo que respeta a las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 19 de marzo de 1998, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80480

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, como consecuencia de distintos trabajos realizados en el ámbito comunitario, en particular estudios y seminarios, es conveniente revisar la estructura de la red Animo con el fin de proceder a la implantación de un sistema veterinario que integre las diferentes aplicaciones informatizadas;

Considerando que es importante modificar la Decisión 92/486/CEE de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común Animo y los Estados miembros (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/395/CE (4), para prever un período transitorio; que, además, es conveniente fijar determinados plazos en lo que respecta a la revisión del régimen actual;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 92/486/CEE quedará modificada como sigue:

1) en el artículo 2 bis se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3. Durante el período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 31 de marzo de 1999, las autoridades de coordinación que se designen en virtud del artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen por un período de un año.

En el marco de este apartado, se aplicará la tarificación siguiente:

386 ecus por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) para el total de unidades Animo que resulta de la Decisión 96/295/CE, cuya última modificación la constituye la Decisión 98/167/CE (*).

__________

(*) DO L 62 de 3. 3. 1998, p. 33.»;

2) se añadirá el artículo 5 bis siguiente:

«Artículo 5 bis

La presente Decisión se revisará antes del:

- 1 de octubre de 1998 para estudiar la cuestión de los enlaces directos

entre servidores nacionales;

- 31 de enero de 1999 para tener en cuenta la evolución de la situación en lo referente al desarrollo de la estructura de la red Animo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 1998.

Artículo 3

Los destinarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 291 de 7. 10. 1992, p. 20.

(4) DO L 164 de 21. 6. 1997, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/03/1998
  • Fecha de publicación: 19/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid