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Documento DOUE-L-1998-80506

Posición Común, de 19 de marzo de 1998, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Union Europea relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 27 de marzo de 1998, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80506

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que los acontecimientos recientes en la República Federativa de Yugoslavia (RFY), y en especial el uso de la fuerza contra la comunidad albanesa de Kosovo, representan una violación inaceptable de los derechos humanos y ponen en peligro la seguridad de la región;

Considerando que la Unión Europea condena firmemente el terrorismo y los actos violentos cometidos por el Ejército de Liberación de Kosovo o por cualquier grupo o individuo;

Considerando que la Unión condena firmemente la represión violenta de la expresión no violenta de ideas políticas; Considerando que la Unión hizo suya el 12 de marzo de 1998 la declaración formulada por el Grupo de contacto el 9 de marzo de 1998;

Considerando que la Unión exige que el Gobierno de la RFY realice acciones efectivas para detener la violencia y que se comprometa a encontrar una solución política al problema de Kosovo a través de un diálogo pacífico con la comunidad albanesa de Kosovo, en especial

- retirando las unidades especiales de policía y haciendo cesar la actuación de las fuerzas de seguridad que afecta a la población civil,

- permitiendo el acceso a Kosovo del Comité Internacional de la Cruz Roja y otras organizaciones humanitarias, así como de representantes de la Unión y de otras embajadas,

- comprometiéndose públicamente a comenzar un proceso de diálogo con los dirigentes de la comunidad albanesa de Kosovo,

- cooperando de manera constructiva para ejecutar la acción establecida en el apartado 6 de la declaración del Grupo del contacto;

Considerando que las medidas restrictivas de los artículos 1 a 4 han sido consideradas necesarias, incluida la reducción de relaciones económicas y financieras; que dichas medidas se reconsiderarán de inmediato si el Gobierno de la RFY adopta las medidas a que se refiere el anterior considerando;

Considerando que en caso de que las acciones anteriormente enunciadas no se lleven a cabo y continúe la represión en Kosovo, la Unión pasará a adoptar nuevas medidas a escala internacional y, específicamente, congelando los fondos de los Gobiernos de la RFY y de Serbia que se encuentren en el extranjero,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

La Unión Europea confirma el embargo sobre exportaciones de armamento a la antigua Yugoslavia establecido por la Posición común 96/184/PESC (1).

Artículo 2

No se suministrará a la República Federativa de Yugoslavia ningún equipo que pudiera ser utilizado para la represión interna o para el terrorismo.

Artículo 3

Se aplicará una moratoria sobre los apoyos al crédito a la exportación para el comercio y la inversión, financiados por los Gobiernos que incluirá la financiación oficial para las privatizaciones en Serbia.

Artículo 4

1. No se expedirá visado alguno para representantes de alto nivel de la RFY y Serbia responsables de la actuación represiva de las fuerzas de seguridad de la RFY en Kosovo.

2. Se transmitirá información sobre las personas incluidas en la lista del anexo que hayan sido identificadas como personas claramente responsables en materia de seguridad con el fin de que no sean admitidas en los territorios de los Estados miembros. Otros representantes de alto nivel de la RFY y Serbia responsables de actuaciones represivas en Kosovo pueden ser añadidos en caso de no satisfacción por parte de las autoridades de la RFY a las demandas de la Comunidad internacional. En casos excepcionales, se podrán hacer excepciones si ello sirve a los objetivos esenciales de la Unión. El Consejo actualizará la lista en función de los acontecimientos que tengan lugar en Kosovo.

Artículo 5

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 6

La presente posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. STAW

________

(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.

ANEXO

Vlajko Stojlkovic (Ministro del Interior de Serbia)

Vlastimir Djordjevic (Jefe del Departamento de Seguridad Pública)

Dragisa Ristivojevic (Jefe adjunto del Departamento de Seguridad Pública)

Obrad Stevanovic (Ministro adjunto del Interior)

Jovica Stanisic (Ministro adjunto del Interior: Jefe de la Seguridad del Estado serbia)

Radomir Markovic (Ministro adjunto del Interior: Jefe adjunto de la Seguridad del Estado serbia)

Frenki Simatovic (Jefe de la Fuerzas Especiales de Seguridad del Estado)

David Gajic (Jefe de Seguridad en Kosovo)

Lubinko Cvetic (Jefe adjunto de Seguridad en Kosovo)

Veljko Odalovic [Jefe adjunto del distrido («okrug») de Kosovo]

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 19/03/1998
  • Fecha de publicación: 27/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1998
  • Fecha de derogación: 28/10/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • República Federativa de Yugoslavia

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