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Documento DOUE-L-1998-80512

Reglamento (CE) núm. 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) núm. 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la Colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 28 de marzo de 1998, páginas 22 a 26 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80512

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), en lo sucesivo denominado «Reglamento de base» y, en particular, el apartado 3 de su artículo 43,

Considerando que el Reglamento de base crea, en particular, una base de datos automatizada que responde a las necesidades de las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, así como a las de la Comisión; que el objetivo de esa base de datos consiste en ayudar a prevenir, a descubrir y a perseguir las operaciones que son contrarias a las mencionadas reglamentaciones, reforzando, gracias a una difusión más rápida de las informaciones, la eficacia de los procedimientos de cooperación y de control de las autoridades competentes;

Considerando que conviene determinar las operaciones que se refieren a la aplicación de la reglamentación agraria para las cuales hay que introducir informaciones en el Sistema de Información Aduanero (SIA), tal como se dispone en Reglamento de base;

Considerando que, en aplicación del artículo 25 del Reglamento de base, conviene decidir también los elementos que deben incluirse en la base de datos (SIA) que correspondan a cada una de las categorías a) a f) del artículo 24 de dicho Reglamento;

Considerando que, entre los elementos mencionados, figuran datos de carácter personal que son objeto de un régimen de protección específico; que, en particular, esos datos sólo pueden incluirse en la base de datos si se cumplen las condiciones fijadas en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento de base;

Considerando que las medidas previstas en del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 43 del Reglamento de base,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria para las cuales hay que introducir informaciones en el Sistema de Información Aduanero (SIA), tal como se dispone en artículo 23 del Reglamento de base, son las que se refieren a:

a) la importación en procedencia de terceros países de productos sujetos a la reglamentación agraria;

b) la exportación con destino a terceros países de productos sujetos a la reglamentación agraria;

c) la circulación de productos sujetos a la reglamentación agraria al amparo

de un procedimiento de tránsito común o externo, así como la permanencia de las mercancías que son objeto de intercambios entre la Comunidad y terceros países;

d) la circulación intracomunitaria de productos sujetos a restricciones o prohibiciones basadas en la reglamentación agraria o que se benefician de una ayuda comunitaria.

Artículo 2

Los elementos que corresponden a cada una de las categorías a) a f) del artículo 24 del Reglamento de base que pueden introducirse en el SIA figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 13 de marzo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 82 de 22. 3. 1997, p. 1.

ANEXO

a) MERCANCIAS

Naturaleza o descripción:

- declarada:

- presunta:

- constatada:

Código Taric:

- declarado:

- presunto:

- constatado:

Cantidad:

- declarada:

- presunta:

- constatada:

Peso:

- declarado:

- presunto:

- constatado:

Valor:

- declarado:

- presunto:

- constatado:

Tipo de embalaje/etiquetado:

Origen:

- declarado:

- presunto:

- constatado:

Ruta:

Procedencia: Fecha:

- declarada: .... / .... / ....

- presunta: .... / .... / ....

- constatada: .... / .... / ....

Escala(s)/transbordo(s): Fecha:

- declarado(a)(s): .... / .... / ....

- presunto(a)(s): .... / .... / ....

- constatado(a)(s): .... / .... / ....

Destino: Fecha:

- declarado: .... / .... / ....

- presunto: .... / .... / ....

- constatado: .... / .... / ....

Aduana:

- de entrada/de importación:

- de paso:

- de salida/de exportación:

Régimen aduanero o estatuto aduanero:

Documentos de acompañamiento/Bill of lading:

- tipo y número:

- fecha de expedición:

- lugar de expedición:

- expedido por:

Acciones que se sugieren:

Código de alerta (sobre el riesgo de que las mercancías sean peligrosas):

Contexto:

Punto de contacto para obtener más información:

El informe deberá enviarse a:

b) MEDIOS DE TRANSPORTE

Modo de transporte:

Medio de transporte:

- tipo:

- identidad (no de matrícula):

Contenedor:

- tipo:

- número:

Ruta:

Punto de partida: Fecha:

- declarado: .... / .... / ....

- presunto: .... / .... / ....

- constatado: .... / .... / ....

Escala(s)/transbordo(s): Fecha:

- declarado(a)(s): .... / .... / ....

- presunto(a)(s): .... / .... / ....

- constatado(a)(s): .... / .... / ....

Punto de llegada: Fecha:

- declarado: .... / .... / ....

- presunto: .... / .... / ....

- constatado: .... / .... / ....

Aduana:

- de entrada/de importación:

- de paso:

- de salida/de exportación:

Acciones que se sugieren:

Contexto:

Punto de contacto para obtener más información:

El informe deberá enviarse a:

c) EMPRESAS

Nombre o marca comercial:

Dirección (direcciones) (*):

Número de registro (*):

Número IVA (*):

Actividad:

- tipo:

- función que ejerce en este caso:

Vinculación con otros operadores:

- nombre:

- dirección:

Acciones que se sugieren:

Contexto:

Punto de contacto para obtener más información:

El informe deberá enviarse a:

d) PERSONAS

Apellido(s):

Nombre:

Apellido de soltera:

Alias:

Fecha y lugar de nacimiento:

Nacionalidad:

Sexo:

Señas particulares efectivas y permanentes:

Medio de transporte:

- (no de matricula)

Acciones que se sugieren:

Código de alerta (sobre el riesgo de que las mercancías sean peligrosas):

Motivos para introducir los datos:

Contexto:

Punto de contacto para obtener más información:

El informe deberá enviarse a:

___________

(*) Esta casilla no podrá utilizarse cuando la empresa pueda identificar a una persona física.

e) TENDENCIAS DEL FRAUDE

Tendencias relativas a la legislación:

Tendencias relativas a las mercancías:

Tendencias relativas a los países implicados:

Tendencias relativas al papel de los operadores implicados:

Tendencias relativas a los tipos de irregularidades y al modus operandi:

Punto de contacto para obtener más información:

f) COMPETENCIAS DISPONIBLES

Competencias administrativas o de otra índole (precísense):

Competencias relativas a los sectores/mercancías:

- peritaje comercial

- peritaje científico/técnico

- peritaje de análisis

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 28/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 31/03/1998
  • Aplicable desde el 13 de marzo de 1998.
  • Fecha de derogación: 03/06/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Comercio
  • Cooperación internacional
  • Mercancías
  • Política agrícola
  • Productos agrícolas

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