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Documento DOUE-L-1998-80645

Reglamento (CE) núm. 783/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm.45/98 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 113, de 15 de abril de 1998, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80645

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece el sistema comunitario de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 (2) establece los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse;

Considerando que conviene fijar los nuevos totales autorizados de capturas (TAC) para 1998 con el fin de limitar las capturas de una serie de poblaciones adicionales de peces o grupos de peces del Mar del Norte; que dichos TAC deben distribuirse entre los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 45/98 debe modificarse en consonancia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los cuadros que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento se incluirán, respectivamente, en los anexos I y III del Reglamento (CE) n° 45/98 en las especies apropiadas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

D. BLUNKETT

_____________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.

ANEXO I

TABLA OMITIDA

ANEXO II

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1998
  • Fecha de publicación: 15/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y III del Reglamento 45/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80062).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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