Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80817

Reglamento (CE) núm. 988/98 de la Comisión, de 11 de mayo de 1998, que modifica por decima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 12 de mayo de 1998, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80817

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 744/98 (4);

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones

veterinarias y comerciales, ampliándose incluso a nuevas zonas, concretamente en la provincia de Zaragoza, procede aumentar el número de cochinillos que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 22 de abril de 1998;

Considerando que los cochinillos procedentes de las nuevas zonas se comercializan en general con un peso igual o superior a 6 kg; que, por consiguiente, es necesario reducir el peso mínimo de los cochinillos subvencionables y establecer la ayuda para este tipo de animales;

Considerando que las restricciones a la libre circulación de animales existentes desde hace varias semanas en una de las zonas situadas en la provincia de Zaragoza ha ocasionado un aumento considerable del peso de éstos y, por lo tanto, una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales; que procede por lo tanto aplicar las disposiciones del apartado 4 del artículo 1, respecto de esta zona, con carácter retroactivo a partir del 15 de abril de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) en el apartado 4 del artículo 1, el término «10 kilogramos» se sustituirá por «6 kilogramos»;

2) el artículo 4 quedará modificado como sigue:

a) en el párrafo primero del apartado 4, el término «10 kilogramos» se sustituirá por el término «13 kilogramos»;

b) en el apartado 4 se añadirá el párrafo siguiente:

«Para los cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 6 kilogramos, pero inferior a 13 kilogramos, la ayuda contemplada en el apartado 4 del artículo 1 queda fijada, en explotación, en 27 ecus por cabeza.»;

3) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;

4) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 22 de abril de 1998.

No obstante, las disposiciones del apartado 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 15 de abril de 1998 en lo que respecta a las zonas de protección y de vigilancia definidas por la Orden de la Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 103 de 3. 4. 1998, p. 5.

ANEXO I

«ANEXO I

Número máximo total de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 630000 cabezas

Cochinillos 170000 cabezas

Cerdas de desvieje 8000 cabezas

Cerdos de engorde de raza ibérica 6000 cabezas

ANEXO II

«ANEXO II

Parte 1

- En la provincia de Lleida, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 9 de marzo de 1998, publicada en el diario oficial de la Generalitat de 16 de marzo de 1998, página 3488.

- En la provincia de Segovia, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Castilla y León de 19 de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Junta de 20 de enero de 1998, página 619.

- En la provincia de Madrid, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Comunidad de 16 de enero de 1998,página 11.

- En la provincia de Toledo, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de las Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de enero de 1998, publicada en el diario oficial de la Junta de 16 de enero de 1998, página 319.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998, publicada en el diario oficial de la Diputación de 27 de febrero de 1998, página 1411.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 1998, publicada en el diario oficial de la Diputación de 20 de abril de 1998, página 1868.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de las provincias de Segovia, Madrid y Toledo a que se refiere el anexo I de la Decisión 97/285/CE de la Comisión (1).».

_______________________

(1) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/05/1998
  • Fecha de publicación: 12/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1998
  • Aplicable desde el 22 de abril de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.4 y 4.4 y sustituye los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
  • CITA en Anexo II Decisión 97/285, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-1997-80807).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid