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Documento DOUE-L-1998-80837

Reglamento (CE) núm. 1009/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1372/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 15 de mayo de 1998, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80837

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2916/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1372/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2370/96 (4), establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de aves de corral;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 604/98 (6), establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas; que en su artículo 3 figura la definición de «día de exportación»; que es conveniente modificar el texto del Reglamento (CE) n° 1372/95 para adaptarlo a esa definición;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n°

2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (7), establece nuevas subdivisiones de los códigos NC 0105 con efectos desde el 1 de enero de 1996; que, como consecuencia de esa modificación, es necesario adaptar los artículos 1 y 9 del Reglamento (CE) n° 1372/95;

Considerando que se han advertido errores en el artículo 4 y 9 y en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1372/95 y que es conveniente subsanarlos; Considerando que es conveniente que el plazo para que los Estados miembros efectúen la comunicación a la Comisión de las solicitudes de certificados de exportación a posteriori sea el mismo que para los demás certificados de exportación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1372/95 se modificará del modo siguiente:

1) En el artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 9, las palabras «de los códigos NC 0105 11 y 0105 19» se sustituirán por «de los códigos NC 0105 11, 0105 12 y 0105 19».

2) En la letra a) del apartado 3 del artículo 4, las referencias a las casillas 17 y 18 se sustituirán por referencias a las casillas 15 y 16.

3) El artículo 9 quedará modificado del modo siguiente:

a) en el párrafo primero del apartado 2:

- la referencia a la casilla 22 se sustituirán por la referencia a la casilla 20;

- las palabras «la fecha en que tales trámites se efectuaron» se sustituirán por «la fecha de exportación según se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3665/87»; b) el texto de la primera frase del párrafo primero del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«Todos los viernes, los Estados miembros comunicarán por fax a la Comisión, a partir de las 13 horas, el número de certificados de exportación a posteriori solicitados durante la semana en curso, o la ausencia de solicitudes»;

c) el texto del párrafo segundo del apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

«Este certificado dará derecho al pago de la restitución aplicable el día de la exportación según se define en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3665/87.».

4) En la parte A del anexo II los términos «ecus/100 kg» se sustituirán por «ecus por 100 kg/100 unidades».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(2) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 49.

(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 26.

(4) DO L 323 de 13. 12. 1996, p. 12.

(5) DO L 351 de 14. 12. 1987, p. 1.

(6) DO L 80 de 18. 3. 1998, p. 19.

(7) DO L 259 de 30. 10. 1995, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/05/1998
  • Fecha de publicación: 15/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4, 9 y el Anexo II del Reglamento 1372/95, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-1996-82150).
  • CITA Reglamento 3665/87, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1987-81492).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Restituciones a la exportación

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