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Documento DOUE-L-1998-80959

Reglamento (CE) núm. 1147/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, que modifica por undecima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 3 de junio de 1998, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80959

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/86 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España originó la adopción de medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 988/98 (4);

Considerando que, debido a que siguen aplicándose las restricciones veterinarias y comerciales, ampliándose incluso a nuevas zonas, concretamente en las provincias de Zaragoza y de Sevilla, procede aumentar el número de cochinillos que puedan entregarse a las autoridades competentes, permitiendo de esa forma que se mantengan las medidas excepcionales a partir del 14 de mayo de 1998, y adaptar a la actual situación veterinaria y sanitaria la lista de las zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97;

Considerando que la Decisión 97/285/CE de la Comisión, de 30 de abril de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/271/CE (6), ha sido sustituida por la Decisión 98/339/CE (7), que es conveniente tener en cuenta este cambio;

Considerando que existen desde hace varias semanas restricciones a libre circulación de animales en una de las zonas situadas en la provincia de Zaragoza y en la zona situada en la provincia de Sevilla, lo que ha ocasionado un aumento considerable del peso de los animales y, por lo tanto, una situación intolerable desde el punto de vista del bienestar de los animales; que procede por lo tanto aplicar las medidas de apoyo en esas nuevas zonas a partir del 14 de mayo de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 2, el término «97/285/CE» se sustituirá por «98/339/CE».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

3) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 14 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 140 de 12. 5. 1998, p. 3.

(5) DO L 114 de 1. 5. 1997, p. 47.

(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 23.

(7) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 43.

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 630000 cabezas

Cochinillos 200000 cabezas

Cerdas de desvieje 8000 cabezas

Cerdos de engorde de raza ibérica 6000 cabezas »

ANEXO II

«ANEXO II

Parte 1

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 25 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 27. 3. 1998,

página 1411.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 20. 4. 1998, página 1868.

- En la provincia de Zaragoza, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Diputación General de Aragón de 28 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 4. 5. 1998, página 1999.

- En la provincia de Sevilla, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Andalucía de 23 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 27. 4. 1998, página 4951.

Parte 2

Las comarcas veterinarias de las provincias de Segovia, Madrid, Toledo, Zaragoza y Sevilla a que se refiere el anexo I de la Decisión 98/339/CE.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1998
  • Fecha de publicación: 03/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1998
  • Aplicable desde el 14 de mayo de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

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