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Documento DOUE-L-1998-81072

Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 1998, por la que se modifica la Decisión 97/830/CE, que fija condiciones Especiales para la importación de Pistachos y determinados productos Derivados originarios o Procedentes de Iran.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 20 de junio de 1998, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y,

en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta a los Estados miembros,

Considerando que, en la Decisión 97/830/CE (2), la Comisión adoptó medidas por las que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán;

Considerando que es necesario añadir al anexo II de la Decisión citada puntos de entrada en Francia, Irlanda, Italia y Austria a través de los cuales se pueden importar pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán;

Considerando, por tanto, que, en aras de la claridad, debe procederse a la sustitución del anexo II,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 97/830/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán

(TABLA OMITIDA)

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 175 de 19. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 343 de 11. 12. 1997, p. 30.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/06/1998
  • Fecha de publicación: 20/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2005/85, de 26 de enero; (Ref. DOUE-L-2005-80224).
  • Fecha de derogación: 01/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II de la Decisión 97/830, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1997-82357).
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Irán

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