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Documento DOUE-L-1997-82357

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 343, de 13 de diciembre de 1997, páginas 30 a 34 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82357

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a

la higiene de los productos alimenticios y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Considerando que la Decisión 97/613/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 1997, por la que se suspenden temporalmente las importaciones de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán , es aplicable hasta el 15 de diciembre de 1997 y debe ser derogada;

Considerando que, en un elevado número de casos, se han detectado en los pistachos originarios o procedentes de Irán unos niveles excesivos de contaminación causada por la aflatoxina B1;

Considerando que, tal como ha señalado el Comité científico de la alimentación humana, la aflatoxina B1 provoca cáncer de hígado, incluso en dosis extremadamente bajas, y es además genotóxica;

Considerando que existe, por tanto, un grave peligro para la salud pública de la Comunidad y que es imprescindible adoptar medidas de protección a nivel comunitario;

Considerando que un examen de las condiciones de higiene existentes en Irán ha revelado la necesidad de introducir mejoras en las prácticas higiénicas y en la rastreabilidad de los pistachos; que la misión desplazada a este país no pudo supervisar todas las fases de manipulación de los pistachos antes de su exportación; que las autoridades iraníes se han comprometido, en particular, a introducir mejoras en las prácticas de producción, manipulación, selección, tratamiento, envasado y transporte; que, en consecuencia, es conveniente imponer a los pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán ciertas condiciones especiales para garantizar un elevado nivel de protección de la salud pública;

Considerando que se pueden importar pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán, siempre que se apliquen estas condiciones especiales;

Considerando que es necesario garantizar unas prácticas higiénicas correctas en la producción, selección, manipulación, tratamiento, envasado y transporte de los pistachos y sus productos derivados; que es preciso determinar los niveles de aflatoxina B1 y de la totalidad de aflatoxinas en muestras tomadas de la remesa inmediatamente antes de su salida de Irán;

Considerando que las autoridades iraníes deben adjuntar a cada remesa de pistachos originarios o procedentes de Irán documentos justificativos de las condiciones de producción, selección, manipulación, tratamiento, envasado y transporte, así como los resultados de los análisis de laboratorio relativos a los niveles de aflatoxina B1 y de la totalidad de aflatoxinas de la remesa;

Considerando que es necesario analizar lotes de pistachos originarios o procedentes de todos los países terceros, con objeto de determinar sus niveles de contaminación causada por la aflatoxina B1 y la totalidad de aflatoxinas; que los programas coordinados de control oficial de los productos alimenticios deberán ultimarse a tal fin;

Considerando que los Estados miembros fueron consultados el 29 de octubre de 1997 y el 10 de noviembre de 1997,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión deroga la Decisión 97/613/CE, por la que se suspenden de manera temporal las importaciones de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

Artículo 2

1. Los Estados miembros podrán importar:

- los pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00,

- los pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 y 2008 19 93,

originarios o procedentes de Irán, únicamente cuando la remesa vaya acompañada de los resultados de la toma de muestras y análisis oficiales y del certificado fitosanitario que figura en el anexo I, rellenado, firmado y confirmado por un representante del Ministerio de Sanidad de Irán.

2. La importación comunitaria de los pistachos y productos derivados originarios o procedentes de Irán sólo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada enumerados en el anexo II.

3. Cada remesa deberá identificarse con un código que corresponda al código que figura en los resultados de la toma de muestras y el análisis oficiales y en el certificado fitosanitario a que se refiere el apartado 1.

4. Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que las importaciones de pistachos originarios o procedentes de Irán se sometan a controles documentales para garantizar el cumplimiento del requisito relativo al certificado fitosanitario y a los resultados de la toma de muestras a que se refiere el apartado 1.

5. La autoridad competente garantizará que, antes de su libre circulación en el mercado a partir del punto de entrada en la Comunidad, cada remesa se someta a una toma de muestras y un análisis sistemáticos de la aflatoxina B1 y de la totalidad de aflatoxinas. La autoridad competente informará a la Comisión de los resultados de estos análisis.

Artículo 3

La presente Decisión será revisada el 31 de octubre de 1998, a más tardar, con el fin de determinar si las condiciones especiales mencionadas en el artículo 2 ofrecen un nivel suficiente de protección de la salud pública en la Comunidad. Con este motivo, también se evaluará la necesidad de mantener dichas condiciones especiales.

Artículo 4

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Código de la remesa: Número del certificado:

CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACION EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE PISTACHOS Y DETERMINADOS PRODUCTOS DERIVADOS ORIGINARIOS O PROCEDENTES DE IRAN

De conformidad con las disposiciones de la Decisión 97/830/CE de la Comisión, por la que se fijan condiciones especiales para la importación de los pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 y de los productos derivados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 y 2008 19 93, originarios o procedentes de Irán:

el/la (nombre de la autoridad sanitaria bajo el control directo del Ministerio de Sanidad de la República Islámica de Irán)

CERTIFICA:

que los pistachos de la presente remesa, con el número de código ....................... (indíquese el número de código de la remesa), compuesta de:

(descríbase la remesa y especifíquese el producto, el número y tipo de paquetes y el peso bruto o neto)

embarcada

en (lugar de embarque)

por (identificación del transportista)

con destino a (lugar y país de destino)

procedente de (nombre y dirección del establecimiento de procedencia)

han sido objeto de prácticas higiénicas correctas en su producción, selección, manipulación, tratamiento envasado y transporte.

De esta remesa,....................... (indíquese el número de muestras) muestras de pistachos fueron tomadas el .......................

(fecha), sometidas a análisis el ....................... (fecha), en el .......................(nombre del laboratorio) del Ministerio de Sanidad de la República Islámica de Irán para determinar el nivel de aflatoxina B1 y el nivel total de contaminación causado por aflatoxinas, adjuntándose al presente certificado los detalles de la toma de muestras, los métodos y análisis utilizados y todos los resultados.

Hecho en , el

Sello y firma

del representante del Ministerio de Sanidad

de la República Islámica de Irán.

ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y productos derivados orliginarios o procedentes de Irán

Estado miembro Punto de entrada

BELGIQUE-BELGIE Antwerpen

DANMARK Todos los puertos y aeropuertos daneses y todos los pues-

tos fronterizos

DEUTSCHLAND HZA Lörrach - ZA Weil am Rhein-Autobahn, HZA Stuttgart -

ZA Flughafen, HZA M nchen-Flughafen, HZA Hof - ZA Schirn-

ding, HZA Weiden - ZA Furth im Wald-Schafberg, HZA Weiden

- ZA Waidhaus-Autobahn, Bezirksamt Reinickendorf von Ber-

lin, Abteilung Finanzen, Wirtschaft und Kultur, Veterinär-

und Lebensmittelaufsichtsamt, Grenzkontrollstelle, HZA

Frankfurt (Oder) - ZA Autobahn, HZA Cottbus - ZA Forst-

Autobahn, HZA Bremen - ZA Neustädter Hafen, HZA Bremerha-

ven - ZA Container Terminal, HZA Bremerhaven - ZA Roter-

sand, HZA Hamburg-Freihafen-Abfertigungsstelle, HZA Ham-

burg-Freihafen - ZA Ericus-Abfertigungsstelle S dbahnhof,

HZA Hamburg-Freihafen - ZA Köhlfleetdamm, HZA Hamburg-St.

Annen - ZA Altona, HZA Hamburg-Waltershof-Abfertigungss-

telle, HZA Hamburg-Waltershof - ZA Flughafen, HZA Frank-

furt am Main-Flughafen, HZA Braunschweig-Abfertigungsste-

lle, HZA Hannover-Abfertigungsstelle, HZA L neburg - ZA

Stade, Stadtverwaltung Dresden, Lebensmittel berwachungs-

und Veterinäramt, Grenzkontrollstelle Dresden-Friedrichs-

tadt (f r Bahntransport), Landratsamt Weisseritzkreis,

Lebensmittel berwachungs- und Veterinäramt, Grenzkon-

trollstelle (f r StraBentransport), Landratsamt Nieders-

chlesischer Oberlausitzkreis Lebensmittel berwachungs-

und Veterinäramt, Grenzkontrollstelle Ludwigs dorf (f r

StraBentransport), HZA Itzehoe - ZA Pinneberg

GRECIA Texto omitido en griego

ESPAÑA Algeciras (Puerto), Alicante (Aeropuerto, Puerto), Almería

(Aeropuerto, Puerto), Barcelona (Aeropuerto, Puerto), Bil-

bao (Aeropuerto, Puerto), Cádiz (Puerto), Cartagena (Puer-

to), Gijón (Aeropuerto, Puerto), Huelva (Puerto), La Coru-

ña-Santiago de Compostela (Aeropuerto, Puerto), Las Palmas

de Gran Canaria (Aeropuerto, Puerto), Madrid-Barajas (Ae-

ropuerto), Málaga (Aeropuerto, Puerto), Palma de Mallorca

(Aeropuerto), Pasajes-Irún (Aeropuerto, Puerto), Santa

Cruz de Tenerife (Aeropuerto, Puerto), Santander (Aero-

puerto, Puerto), Sevilla (Aeropuerto, Puerto), Tarragona

(Puerto), Valencia (Aeropuerto, Puerto), Vigo-Villagareia

(Aeropuerto), Marín (Puerto), Vitoria (Aeropuerto), Zara-

goza (Aeropuerto)

ITALIA Ufficio Sanità marittima ed aerea di Ancona

Ufficio Sanità marittima ed aerea di Bari

Ufficio Sanità marittima ed aerca di Genova

Ufficio Sanità marittima di Livorno

Ufficio Sanità marittima ed aerea di Napoli

Ufficio Sanità marittima di Ravenna

Ufficio Sanità marittima di Salerno

Ufficio Sanità marittima ed aerea di Trieste

LUXEMBOURG Centre douanier, Croix de Gasperich, Luxembourg

NEDERLAND Rotterdam

OSTERREICH Nickelsdorf, Spielfeld

PORTUGAL Lisboa

SUOMI-FINLAND Helsinki

SVERIGE Göteborg

UNITED KINGDOM Channel Tunnel Terminal, Dover, Felixstowe, Gatwick Air-

port, Goole Grangemouth, Harwich, Heathrow Airport, Hey-

sham, Hull, Immingham, Ipswich, King's Lynn, Leith, Li-

verpool, London (including Tilbury and Thamesport), Man-

chester Airport, Manchester Container Port, Manchester

including Ellesmere Port, Middlesbrough, Newhaven, Poole,

Shoreham, Southampton

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1997
  • Fecha de publicación: 13/12/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/85, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80224).
  • SE CORRIGEN errores en el anexo II, sobre las importaciones indicadas, en DOUE L 189, de 27 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81447).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Decisión 2004/429, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81050).
  • SE MODIFICA los artículos 2 y 3 y se sustituye el anexo II, por Decisión 2003/551, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81142).
  • SE SUSTITUYE:
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Irán
  • Productos fitosanitarios

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