Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento DOUE-L-2004-81447

Corrección de errores de la Decisión 2004/429/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones 97/830, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los productos a los que se refieren dichas Decisiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 27 de mayo de 2004, páginas 13 a 26 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81447

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 2004/429/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los

productos a los que se refieren dichas Decisiones

[notificada con el número C(2004) 1594]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/429/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2), enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.

(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.

(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.

(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.

(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 97183010E quedará sustituido por el texto del anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 200014910E quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo II de la Decisión 200217910E quedará sustituido por el texto del anexo 111 de la presente Decisión.

Artículo 4

El anexo II de la Decisión 200218010E queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1; Directiva modificada por el Regla-mento (CE) ñ 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).

(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46; Decisión modificada por la Decisión 2003/580/CE (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).

(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).

(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).

ANEXO 1

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

ANEXO II

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 20

ANEXO III

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 23

ANEXO IV

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/05/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores que publica nuevamente la Decisión 2004/429, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81050).
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril