La Decisión 2004/429/CE se leerá como sigue:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de abril de 2004
por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los
productos a los que se refieren dichas Decisiones
[notificada con el número C(2004) 1594]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/429/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,
Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,
Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2), enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.
(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.
(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.
(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.
(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.
(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.
(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 97183010E quedará sustituido por el texto del anexo 1 de la presente Decisión.
Artículo 2
El anexo II de la Decisión 200014910E quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3
El anexo II de la Decisión 200217910E quedará sustituido por el texto del anexo 111 de la presente Decisión.
Artículo 4
El anexo II de la Decisión 200218010E queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1; Directiva modificada por el Regla-mento (CE) ñ 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).
(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46; Decisión modificada por la Decisión 2003/580/CE (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).
(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).
(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).
ANEXO 1
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara
originarias o procedentes de Brasil
ANEXO II
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara
originarias o procedentes de Brasil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 20
ANEXO III
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara
originarias o procedentes de Brasil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 23
ANEXO IV
"ANEXO II
Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara
originarias o procedentes de Brasil
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26
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