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Documento DOUE-L-2004-81050

Decisión de la Comisión de 29 de abril de 2004 por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los productos a los que se refieren dichas Decisiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 30 de abril de 2004, páginas 19 a 33 (15 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-81050

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán, enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2)

(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3)

___________________

1 DO L 175 de 19.7.1993, p. 1, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

2 DO L 343 de 13.12.1997, p. 30, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).

3 DO L 19 de 25.1.2000, p. 46, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/580/CE de la Comisión (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).

enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.

(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.

(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.

(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.

(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 97/830/CE queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 2000/49/CE queda sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo II de la Decisión 2002/79/CE queda sustituido por el texto del anexo Hl de la presente Decisión.

________________

(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).

(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE de la Comisión (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).

Artículo 4

El anexo II de la Decisión 2002/80/CE queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión

ANEXOI

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de pistachos y determinados

productos derivados originarios o procedentes de Irán

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 24

ANEXO II

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados

productos derivados originarios o procedentes de Egipto

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 27

ANEXO III

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados

productos derivados originarios o procedentes de China

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 30

ANEXO IV

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y

determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 31 A 33

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2004
  • Fecha de publicación: 30/04/2004
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores que publica nuevamente la Decisión, en DOUE L 189, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2004-81447).
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Productos fitosanitarios
  • Sanidad

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