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Documento DOUE-L-1997-81786

Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1997, por la que se suspenden temporalmente las importaciones de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 11 de septiembre de 1997, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81786

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en un elevado número de casos, se han detectado en los pistachos originarios o procedentes de Irán unos niveles excesivos de contaminación causada por la aflatoxina B1;

Considerando que, tal como ha señalado el Comité científico de la alimentación humana, la aflatoxina B1 provoca cáncer de hígado, incluso en dosis extremadamente bajas, y es además genotóxica;

Considerando que existe, por tanto, un grave peligro para la salud pública de la Comunidad y que es imprescindible adoptar urgentemente medidas de protección a nivel comunitario;

Considerando que, ante la actual falta de garantías sanitarias por parte de las autoridades iraníes, es preciso suspender las importaciones de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán;

Considerando que, en una primera fase, esta medida debe aplicarse durante un breve período de tiempo, a lo largo del cual será revisada con el fin de verificar, conjuntamente con las autoridades iraníes, si éstas están en condiciones de ofrecer en el futuro garantías que permitan sustituir la suspensión de las importaciones por la fijación de condiciones particulares con arreglo al segundo guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 93/43/CEE;

Considerando que es conveniente proceder a análisis sistemáticos de lotes de pistachos originarios o procedentes de otros países terceros con objeto de determinar si existen, al igual que en el caso de Irán, problemas de contaminación causada por la aflatoxina B1 que requieran medidas de salvaguardia; que los programas coordinados de control oficial de los

productos alimenticios deberán ultimarse a tal fin;

Considerando que los Estados miembros han sido consultados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importaciones de:

- los pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00,

- los pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 y 2008 19 93

originarios o procedentes de Irán.

Artículo 2

La presente Decisión será objeto de revisión:

- antes del vencimiento de un primer plazo de un mes,

- llegado el caso, nuevamente al término de un plazo de dos meses

después de su adopción, a fin de comprobar la posibilidad de sustituir la suspensión de las importaciones por la fijación de condiciones particulares para la importación de los productos citados en el artículo 1, quedando al mismo tiempo garantizada la protección de la salud pública en la Comunidad.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas sobre importaciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión. Informarán de ello a la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de diciembre de 1997.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/09/1997
  • Fecha de publicación: 11/09/1997
  • Aplicable hasta El 15 de diciembre de 1997.
  • Fecha de derogación: 02/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Irán

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