Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81709

Reglamento (CE) nº 1960/98 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 16 de septiembre de 1998, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81709

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4);

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2498/97 (6), ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1998; que, para satisfacer las necesidades de esta región, es preciso modificar el citado plan de previsiones de abastecimiento; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO L 248 de 14. 10. 1995, p. 39.

(3) DO L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 335 de 23. 12. 1994, p. 54.

(6) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 13.

ANEXO

«ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1998

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/09/1998
  • Fecha de publicación: 16/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 3175/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-81994).
Materias
  • Abastecimientos
  • Alimentos para animales
  • Cebada
  • Cereales
  • Grecia
  • Harinas
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid