LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,
Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,
Considerando que en la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (3), modificada por la Directiva 96/83/CE (4), se relacionan las sustancias que pueden emplearse como edulcorantes en los productos alimenticios;
Considerando que la Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (5) recoge los criterios de pureza aplicables a los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE;
Considerando que es preciso modificar, a la luz de los progresos técnicos, los criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/31/CE para la isomalt (E 953); que, por tanto, es necesario adaptar dicha Directiva;
Considerando que es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex Alimentarius y por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA);
Considerando que los aditivos alimentarios que se hayan preparado mediante
métodos de producción o con materias primas significativamente distintos de los incluidos en la evaluación del Comité científico de la alimentación humana, o distintos de los mencionados en la presente Directiva, deben someterse a dicho Comité para su evaluación completa, haciendo especial hincapié en los criterios de pureza;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los productos alimenticios,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el anexo de la Directiva 95/31/CE, el texto relativo a la isomalt (E 953) se sustituirá por el texto del anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1998.
Por la Comisión
Martin BANGEMANN
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 40 de 11. 2. 1989, p. 27.
(2) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 1.
(3) DO L 237 de 10. 9. 1994, p. 3.
(4) DO L 48 de 19. 2. 1997, p. 16.
(5) DO L 178 de 28. 7. 1995, p. 1.
ANEXO
«E 953-ISOMALT
Sinónimos Isomaltulosa hidrogenada, palatinosa hidrogenada
Definición
Denominación quími- La isomalt es una mezcla de monosacáridos y disacá-
ca ridos hidrogenados cuyos principales componentes son
los disacáridos siguientes:
6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol (1,6-GPS) y
dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol (1,1-
GPM)
Fórmula química 6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: C12H24O11
Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:
C12H24O11.2H2O
Masa molecular re- 6-O-a-D-glucopiranosil-D-sorbitol: 344,32
lativa Dihidrato de 1-O-a-D-glucopiranosil-D-manitol:
380,32
Determinación Contenido de monosacáridos y disacáridos hidrogena-
dos no inferior al 98% y de la mezcla de 6-O-a-D-
glucopiranosil-D-sorbitol y dihidrato de 1-O-a-D-
glucopiranosil-D-manitol no inferior al 86%, deter-
minado en la sustancia anhidra
Descripción Sustancia inodora, blanca, cristalina y ligeramente
higroscópica
Identificación
A. Solubilidad Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol
B. Cromatografía Examinar mediante cromatografía de capa fina utili-
de capa fina zando una placa recubierta de una capa de 0,2 mm
aproximadamente de silicagel cromatográfica. Las
manchas principales en el cromatograma corresponden
al 1,1-GPM y al 1,6-GPS
Pureza
Humedad No más del 7% (método de Karl Fischer)
Cenizas sulfatadas No más del 0,05% en peso seco
D-manitol No más del 3%
D-sorbitol No más del 6%
Azúcares reductores No más del 0,3% expresado en glucosa en peso seco
Níquel No más de 2 mg/kg en peso seco
Arsénico No más de 3 mg/kg en peso seco
Plomo No más de 1 mg/kg en peso seco
Metales pesados No más de 10 mg/kg en peso seco»
(expresados en Pb)
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