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Documento DOUE-L-1998-81765

Reglamento (CE) nº 2101/98 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1352/98 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/94 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 1 de octubre de 1998, páginas 78 a 79 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81765

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se determina el régimen de intercambio aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1097/98 (2), y, en particular, el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1352/98 de la Comisión, de 26 de junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1222/94 por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), modifica las disposiciones de dicho Reglamento relativas a los productos derivados del azúcar distintos del azúcar blanco, asimilando estos productos derivados del azúcar al azúcar blanco;

Considerando que los compromisos de la Comunidad en materia de concesión de restituciones a la exportación para los productos agrícolas incorporados en determinadas mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado sólo cubren los productos básicos que figuran en la oferta de la Comunidad al GATT, así como los productos asimilados y los productos resultantes de la transformación de dichos productos; que los jarabes de inulina no estaban asimilados, en el momento de la oferta de la Comunidad, a un producto básico y no proceden de la transformación de un producto básico o asimilado; que los jarabes de inulina, aunque están cubiertos por la organización común de mercados en el sector del azúcar en concepto de «otros jarabes de azúcar» y, por tanto, sujetos a la aplicación de una exacción, no podían beneficiarse de una restitución a la exportación en el momento de la oferta;

Considerando que conviene limitar estrictamente la concesión de restituciones a la exportación a los productos agrícolas que podían beneficiarse de restituciones a la exportación en forma de determinadas mercancías no incluidas en el anexo II del Tratado en el momento de la oferta de la Comunidad en materia de compromisos para la exportación de productos agrícolas en forma de tales mercancías; que, por consiguiente, conviene suprimir la norma de asimilación del jarabe de inulina al azúcar blanco y la conversión de las cantidades de jarabe de inulina en cantidades equivalentes de azúcar blanco;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1352/98 quedará modificado como sigue:

1) En el punto 2 del artículo 1, que modifica el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94, se suprimirá el quinto guión de la letra h) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1222/94.

2) En el punto 4 del artículo 1, que modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1222/94, se suprimirá el último guión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1998.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

(2) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 1.

(3) DO L 184 de 27. 6. 1998, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/1998
  • Fecha de publicación: 01/10/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Mercancías
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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