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Documento DOUE-L-1998-82011

Reglamento (CE) nº 2386/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 45/98 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 6 de noviembre de 1998, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82011

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 (2) establece los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse;

Considerando que los dictámenes científicos indican que el bacalao capturado en el Mar del Norte (subzona CIEM IV) y en la parte oriental del canal de la Mancha (división CIEM VIId) pertenece a la misma población;

Considerando que las cuotas de bacalao que pueden capturar los Estados miembros se establecen por separado para el Mar del Norte y para una zona que incluye la parte oriental del canal de la Mancha;

Considerando que las importantes capturas de bacalao que están obteniendo durante 1998 algunos Estados miembros en la parte oriental del canal de la Mancha pueden ocasionar unos considerables descartes de dicha especie cuando se agoten las cuotas nacionales para esa zona;

Considerando que la inclusión de pequeñas cantidades de bacalao, procedentes de la parte oriental del canal de la Mancha, en las cuotas del Mar del Norte no repercutirá negativamente en la población de bacalao de la que proceden;

Considerando que, por lo tanto, el Reglamento (CE) n° 45/98 debe ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento sustituirá a los elementos correspondientes del anexo I del Reglamento (CE) n° 45/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

B. PRAMMER

___________________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1957/98 de la Comisión (DO L 254 de 16. 9. 1998, p. 3).

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/11/1998
  • Fecha de publicación: 06/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 45/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80062).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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