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Documento DOUE-L-1998-82101

Reglamento (CE) nº 2513/98 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1501/95 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 21 de noviembre de 1998, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82101

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2094/98 (4), para calcular la restitución a la exportación de los productos trasformados es necesario conocer los coeficientes de transformación que deben aplicarse; que, de hecho, esos coeficientes corresponden a las cifras que figuran el anexo I del citado Reglamento; que, habida cuenta de la evolución técnica del sector, debe efectuarse una adaptación de las cifras previstas para la malta no torrefacta y la malta torrefacta; que el Reglamento (CE) n° 2094/98 ha actualizado dichos coeficientes;

Considerando que los nuevos coeficientes son aplicables a partir del 1 de septiembre de 1998; que, no obstante, para los certificados de exportación de malta tramitados durante el mes de septiembre, los coeficientes válidos con anterioridad a la modificación prevista por el presente Reglamento permanecen aplicables para el cálculo del aumento mensual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cifras «1 300» y «1 520» mencionadas en la última columna del anexo I del Reglamento (CE) n° 1501/95 para las maltas no torrefactas de los códigos NC 1107 10 19 y 1107 10 99 y para la malta torrefacta del código NC 1107 20 00 se sustituirán, respectivamente, por las cifras «1 270» y «1 490».

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2094/98.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1998.

Sin embargo, en el caso de los certificados de exportación tramitados entre el 1 y el 30 de septiembre de 1998, el importe del aumento mensual se calculará basándose en los coeficientes de transformación vigentes antes del 1 de septiembre de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO L 126 de 24. 5. 1996, p. 37.

(3) DO L 147 de 30. 6. 1995, p. 7.

(4) DO L 266 de 1. 10. 1998, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 21/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/1998
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Restituciones a la exportación

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