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Documento DOUE-L-1998-82142

Reglamento (CE) nº 2579/98 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por el que se establece la lista de los productos textiles para los que no se exige prueba del origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 322, de 1 de diciembre de 1998, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1541/98 del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativo a las justificaciones del origen de determinados productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada puestos en libre práctica en la Comunidad así como a las condiciones de aceptación de dichas justificaciones (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el citado Reglamento prevé que en el despacho a libre práctica de los productos textiles y prendas de vestir, por una parte, podrán concederse exenciones de la obligación de presentar una prueba del origen para los productos que no son objeto de medidas específicas de política comercial comunitaria y, por otra parte, que las disposiciones por las que se establecen las exenciones de la obligación de presentar un certificado de origen deberán indicar si debe o no presentarse una declaración de origen para los productos en cuestión;

Considerando que, tras un detenido análisis, han sido detectados los productos que actualmente no son objeto de medidas específicas de política comercial; que para estos productos parece indicado no exigir prueba de origen en su despacho a libre práctica en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El despacho a libre práctica de los productos textiles que figuran en la lista en anexo del presente Reglamento no está sujeto a la presentación de la prueba del origen.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 202 de 18. 7. 1998, p. 11.

ANEXO

Lista de productos textiles

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1998
  • Fecha de publicación: 01/12/1998
  • Fecha de derogación: 15/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Productos textiles

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