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Documento DOUE-L-1998-82282

Reglamento (CE) nº 2783/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1524/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 347, de 23 de diciembre de 1998, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82282

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los DU, y qe el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;

Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales; que, a la vista de las necesidades del mercado de los DU para 1999, se ha elaborado el plan de previsiones que figura en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 356 de 24. 2. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.

(4) DO L 225 de 6. 9. 1996, p. 3.

(5) DO L 201 de 17. 7. 1998, p. 29.

ANEXO

Parte A: Plan de previsiones de abastecimiento de los DU en productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 23/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1999.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 43/2003, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80019).
  • Fecha de derogación: 11/01/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte a del anexo I del Reglamento 1524/98, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81309).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Flores
  • Francia
  • Frutos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Plantas
  • Productos hortícolas

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