LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1),
cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2785/98 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
Considerando que puede autorizarse provisionalmente por un período de cinco años un nuevo aditivo o un nuevo uso de aditivo si, habida cuenta del contenido admitido en los alimentos, no tiene influencias negativas en la salud humana o la sanidad animal ni en el medio ambiente, no perjudica a los consumidores alterando las características de los productos de origen animal, es controlable en los alimentos y si cabe suponer, habida cuenta de los resultados conocidos, que al incorporarlo en los piensos, va a tener un efecto favorable en las características de esos piensos o en la producción animal;
Considerando que el estudio de los distintos aditivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 decies de la Directiva 70/524/CEE transferidos al capítulo III del anexo B de dicha Directiva que pueden autorizarse provisionalmente en la esfera nacional hasta el 30 de noviembre de 1998 aún no ha finalizado; que, por consiguiente, es necesario prorrogar por un período determinado el plazo de autorización de esas sustancias;
Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de la alimentación animal en relación con la autorización de los antibióticos y coccidiostáticos que figuran en el anexo del presente Reglamento; que dicho Comité ha emitido un dictamen sobre la eficacia, la seguridad y la controlabilidad de esas substancias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El capítulo III del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a partir del 1 de diciembre de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.
(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
ANEXO
El capítulo III del anexo B de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado como sigue:
Aditivos vinculados a un responsable de la puesta en circulación incritos en el anexo II antes del 1 de abril de 1998:
A. Antibióticos
TABLA OMITIDA
B. Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas
TABLA OMITIDA
C. Factores de crecimiento
TABLA OMITIDA
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