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Documento DOUE-L-1999-80331

Directiva 1999/8/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 1999, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 50, de 26 de febrero de 1999, páginas 26 a 26 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2), y, en particular, su artículo 21 bis,

Considerando que los Estados miembros pueden reducir al 80 % la germinación mínima requerida en el anexo II para las semillas de trigo destinadas a ser comercializadas en su propio territorio;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Directiva, esta posibilidad dejará de existir a partir del 1 de febrero de 2000;

Considerando que, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales, parece difícil producir en ciertas regiones de la Comunidad semillas de tritical con una capacidad de germinación igual a la exigida en el anexo II;

Considerando que, visto el desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos, procede reducir la capacidad mínima de germinación de las semillas puras al 80 %;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La letra A de la sección 2 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE se modificará como sigue: en el caso del Triticosecale, la cifra «85» de la columna 2 se sustituirá por la cifra «80».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 2000. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2039/66.

(2) DO L 25 de 1. 2. 1999, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/02/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de febrero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2000-4333).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra A de la sección 2 del anexo II de la Directiva 66/402, de 14 de junio (Ref. DOUE-X-1966-60007).
Materias
  • Comercialización
  • Semillas
  • Trigo

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