Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-80716

Reglamento (CE) nº 857/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2200/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 27 de abril de 1999, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80716

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2200/96(4) estableció las normas aplicables a las organizaciones de productos reconocidas; que entre dichas normas figura la obligación de los productores asociados de vender la totalidad de su producción a través de la organización de productores; que, no obstante, se establece una excepción a esta obligación en el caso de las ventas directas, en el lugar de la explotación, al consumidor para sus necesidades personales; que dicha excepción está limitada en volumen; que, para tener en cuenta las prácticas habituales en determinadas regiones de la Comunidad,

conviene ampliar esta excepción a las ventas directas fuera de la explotación, dentro de los límites de volumen vigentes;

Considerando que conviene clarificar la letra c) del apartado 4 del artículo 15 del citado Reglamento;

Considerando que conviene ampliar a todos los productos retirados del mercado y distribuidos gratuitamente las disposiciones actuales relativas a la aceptación por parte de la Comunidad de los gastos de transporte, selección y embalaje inherentes a estas distribuciones gratuitas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2200/96 se modificará como sigue:

1) En el primer guión del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11, las palabras "en su propia explotación" se sustituirá por "en su propia explotación y/o fuera de la misma".

2) En el artículo 15, la letra c) del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"c) incluir en sus previsiones financieras los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar el control del cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 2, de las disposiciones fitosanitarias y de los contenidos máximos autorizados de residuos.."

3) En el artículo 30, el apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"6. En las condiciones que se determinen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46, la Comunidad se hará cargo de los gastos de transporte, selección y embalaje relacionados con las operaciones de distribución gratuita previstas en el apartado 1.."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

________________

(1) DO C 381 de 8.12.1998, p. 8.

(2) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 24 de febrero de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (DO L 346 de 17.12.1997, p. 41).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1999
  • Fecha de publicación: 27/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • Fecha de derogación: 30/06/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 11, 15 y 30 del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81919).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos
  • Productos hortícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid