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Documento DOUE-L-1999-80885

Decisión del Banco central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativa a la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 125, de 19 de mayo de 1999, páginas 33 a 33 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80885

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el artículo 29 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos"),

Considerando que en el artículo 2 de la Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa al método aplicable para determinar la participación de los bancos centrles nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (BCE/1998/1)(1) se especifica que "la clave podrá ser revisada antes del inicio de la tercera fase si la Comisión proporciona, antes de diciembre de 1998, datos estadísticos revisados para determinar la clave que supongan una modificación de al menos un 0,01 % de la participación de un banco central nacional";

Considerando que la Comisión de las Comunidades Europeas proporcionó datos estadísticos revisados con vistas a determinar dicha clave en noviembre de 1998, de conformidad con la normativa adoptada por el Consejo el 5 de junio de 1998(2);

Considerando que las participaciones asignadas a los bancos centrales nacionales en la clave tienen que ser ajustadas, pues los datos revisados se tradujeron en una modificación de al menos un 0,01 % de la participación de un banco central nacional;

Considerando que, en el caso de que la suma de las cifras proporcionadas por la Comisión de las Comunidades Europeas no sea igual al 100 %, se compensará la diferencia añadiendo un 0,0001 de punto porcentual a la participación o participaciones menores en orden ascendente hasta alcanzar exactamente el 100 %, si el total inicial fuera inferior a este porcentaje,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La participación de los bancos centrales nacionales en la clave prevista en el apartado 1 del artículo 29 de los Estatutos será la siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

1. La presente Decisión sustituirá a la Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa al método aplicable para determinar la participación de los bancos centrales nacionales en la clave de capital del Banco Central Europeo (BCE/1998/1).

2. La presente Decisión entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de junio de 1998. El Comité ejecutivo del Banco Central Europeo podrá tomar cuantas medidas sean necesarias para efectuar ajustes a las cantidades ya desembolsadas por los bancos centrales nacionales en virtud de la Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo (BCE/1998/2).

3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de diciembre de 1998.

El Presidente del Banco Central Europeo

Willem F. DUISENBERG

 

(1) DO L 8 de 14.1.1999, p. 31.

(2) Decisión 98/382/CE del Consejo (DO L 171 de 17.6.1998, p. 33).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/12/1998
  • Fecha de publicación: 19/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1998
  • Fecha de derogación: 01/01/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2004 por Decisión 2004/43, de 18 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80065).
Referencias anteriores
Materias
  • Banca
  • Banco Central Europeo

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