LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 41,
Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (2) y, en particular, su artículo 6,
(1) Considerando que, en virtud del apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93, los Estados miembros deben elaborar antes del final de cada año civil un informe conforme al apartado 3 del artículo 13 del Convenio de Basilea y enviar un ejemplar a la Secretaría de dicho Convenio y una copia a la ComisióBon;
(2) Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión debe elaborar cada tres años, sobre la base de dichos informes, un informe sobre la aplicación del Reglamento (CEE) n° 259/93 por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros;
(3) Considerando que, según el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93, la Comisión puede solicitar información adicional para elaborar ese informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;
(4) Considerando que el próximo informe trienal se referirá al período comprendido entre los años 2000 y 2002, ambos incluidos;
(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité instituido con arreglo al artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba el cuestionario adjunto a la presente Decisión, relativo al Reglamento (CEE) n° 259/93.
Artículo 2
1. Los Estados miembros utilizarán el cuestionario adjunto para comunicar cada año a la Comisión información adicional a la exigida en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CEE) n° 259/93, que obliga a enviar cada año a la Comisión un ejemplar del informe elaborado con arreglo al apartado 3 del artículo 13 del Convenio de Basilea.
2. La información anual que se proporcione por medio de ese cuestionario se enviará antes de que finalice cada año civil en relación con el año civil anterior. El primer informe realizado sobre la base del cuestionario incluirá los dados correspondientes al año 2000 y se presentará antes de que acabe el año 2001.
Artículo 3
La presente Decisión se revisará el año 2004 a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CEE) n° 259/93 según se desprenda de los informes recibidos en virtud de la presente Decisión.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
_________________________
(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.
(2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
ANEXO
CUESTIONARIO AL QUE DEBEN RESPONDER LOS ESTADOS MIEMBROS EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN IMPUESTA POR EL REGLAMENTO (CEE) NUM. 259/93 DEL CONSEJO
TABLA OMITIDA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid