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Documento DOUE-L-1999-81835

Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 97/78/CE del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 14 de septiembre de 1999, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81835

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/201/CE, en lo que respecta a la frecuencia de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la Comunidad, es importante adoptar las medidas necesarias para aplicar el acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;

(2) Considerando que el apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE establece expresamente que la reducción de la frecuencia de los controles resultante de la celebración de un acuerdo veterinario de equivalencia debe recogerse en la normativa comunitaria;

(3) Considerando que, en estas condiciones, conviene modificar el anexo II de la Decisión 94/360/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1994, sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/302/CE (4), con el fin de tener en cuenta las disposiciones del artículo 11 y del anexo VIII del acuerdo veterinario celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá;

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II de la Decisión 94/360/CE se añadirá el guión siguiente:

"- En el caso de Canadá, las frecuencias establecidas en el artículo 11 y en el anexo VIII de la Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (5).".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(3) DO L 158 de 25.6.1994, p. 41.

(4) DO L 117 de 5.5.1999, p. 58.

(5) DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/09/1999
  • Fecha de publicación: 14/09/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2129, de 25 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81943).
  • Fecha de derogación: 19/12/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 94/360, de 20 de mayo (Ref. DOUE-L-1994-80880).
Materias
  • Animales
  • Canadá
  • Carnes
  • Huevos
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos lácteos
  • Productos pesqueros

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