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Documento DOUE-L-1999-81844

Reglamento (CE) nº 1968/1999 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1999, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 244, de 16 de septiembre de 1999, páginas 22 a 37 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81844

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Tras consultar al Grupo de revisión científica,

(1) Considerando que el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones;

(2) Considerando que la última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 2473/98 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 250/1999(4); que ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97; que, en aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe sustituirse en su totalidad; que, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2473/98 debe derogarse;

(3) Considerando que se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones;

(4) Considerando que el artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98(6), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 2473/98 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5.

(3) DO L 308 de 18.11.1998, p. 18.

(4) DO L 29 de 3.2.1999, p. 5.

(5) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9.

(6) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3.

ANEXO

Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

TABLA OMITIDA

Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1999
  • Fecha de publicación: 16/09/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1999
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1999.
  • Fecha de derogación: 24/09/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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