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Documento DOUE-L-2000-81740

Reglamento (CE) nº 1988/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 21 de septiembre de 2000, páginas 25 a 38 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81740

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1476/1999 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,

Tras consultar al Grupo de revisión científica,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones.

(2) La última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 1968/1999 de la Comisión (3) y que ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97; y en aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 1968/1999 debe sustituirse en su totalidad; y, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 1968/1999 debe derogarse.

(3) Se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones.

(4) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres enumeradas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1968/1999 quedará derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) DO L 171 de 7.7.1999, p. 5.

(3) DO L 244 de 16.9.1999, p. 22.

(4) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9.

(5) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3.

ANEXO

Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

TABLA OMITIDA

Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/09/2000
  • Fecha de publicación: 21/09/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2000
  • Entrada en vigor: 24 de septiembre de 2000.
  • Fecha de derogación: 03/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Fauna
  • Flora
  • Importaciones

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