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Documento DOUE-L-2000-80208

Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se establecen disposiciones especiales de importación de los productos de la pesca originarios de China y se deroga la Decisión 97/368/CE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 26, de 2 de febrero de 2000, páginas 26 a 41 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80208

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección en China con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.

(2) Las disposiciones de la legislación de China en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.

(3) La State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA) de China tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.

(4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el cargo de la persona que esté facultada para firmarlo.

(5) De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es necesario estampar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

(6) De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados/registrados; que también se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a la Directiva 92/48/CEE del Consejo (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación de la CIQ SA a la Comisión, por lo que corresponde a la CIQ SA garantizar así el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.

(7) La CIQ SA ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la aprobación o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen.

(8) A la vista de los resultados de la visita de inspección, procede derogar la Decisión 97/368/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra determinados productos de la pesca originarios de China (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/321/CE (5).

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA) será la autoridad competente de China para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de China deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;

3) cada uno de los envases, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "CHINA" y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado que dispone el apartado 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en la lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la CIQ SA y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La Decisión 97/368/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.

(4) DO L 156 de 13.6.1997, p. 57.

(5) DO L 140 de 12.5.1998, p. 17.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

para los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de China que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluídos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación

Nº de referencia:...............................

País expendedor: CHINA

Autoridad competente: State Administration for Entry/Exit Inspection and Quarantine (CIQ SA)

I. Datos de descripción de los productos:

- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1):...................................................

- Especie (nombre científico) :....................................

- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...........................................

- Código numérico (si procede):.........................

- Tipo de envasado:..................................

- Número de envases:....................................

- Peso neto:..........................

- Temperatura de almacenamiento y transporte requerida: ........................................

II. Origen de los productos

Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial del CIQ SA para la exportación de la Comunidad Europea:..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

III Destino de los productos

Los productos se expiden de: .........................................................(lugar de expedición)

a: ............................................................................(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente:......................................................

Nombre y dirección del expedidor:............................................................................

Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino:....................................................

IV. Certificación sanitaria

- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o la acuicultura arriba indicados:

1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados o almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/463/CEE y en sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las decisiones contenidas en la Directiva 91/463/CEE, la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 2000/86/CEE.

Hecho en ..............................................(lugar), el...................................(fecha)

Sello oficial (3)

.......................................................

Firma del inspector oficial (3)

.....................................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, rango y cargo del firmate)

(1) Táchese lo que no proceda

(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado

ANEXO B - BILAG B - ANHANG B- TEXTO EN GRIIEGO - ANNEX B - ANNEXE B - ALLEGATO B - BIJLAGE B - ANEXO B - LIITE B - BILAGA B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES AUTORIZADOS O REGISTRADOS - LISTE OVER AUTORISEREDE/REGISTREREDE VIRKSOMHEDER/ FARTØJER - VERZEICHNIS DER ZUGELASSENEN BETRIEBE/FISCHEREIFAHRZEUGE - TEXTO EN GRIEGO - LIST OF APPROVED/REGISTERED ESTABLISHMENTS/VESSELS - LISTE DES ÉTABLISSEMENTS/NAVIRES AGRÉÉS/ENREGISTRÉS - ELENCO DEGLI STABILIMENTI E DELLE NAVI RICONOSCIUTI O REGISTRATI - LIJST VAN ERKENDE/GEREGISTREERDE INRICHTINGEN/VAARTUIGEN - LISTA DOS ESTABELECIMENTOS/NAVIOS APROVADOS/REGISTADOS - LUETTELO HYVÄKSYTYISTÄ/REKISTERÖIDYISTÄ LAITOKSISTA/ALUKSISTA - FÖRTECKNING ÖVER GODKÄNDA/REGISTRERADE ANLÄGGNINGAR/FARTYG

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/12/1999
  • Fecha de publicación: 02/02/2000
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1, 2.3 y anexo A, por Decisión 2005/572, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81346).
  • SE AÑADE el art. 4 bis, por Decisión 2000/300, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80658).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • China
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad

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