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Documento DOUE-L-2000-80958

Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 5 de junio de 2000, páginas 1 a 45 (45 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80958

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), modificada por la Decisión 98/385/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 4 y 12,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe actualizar regularmente la lista de puertos elaborada por la citada Decisión.

(2) El contenido de los anexos de la citada Directiva requiere adaptaciones.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los anexos II, IV, V y VII de la Directiva 95/64//CE quedarán modificados del modo siguiente:

1) anexo II: en la clasificación del tipo de cargamento:

a) en la categoría "Unidades ro-ro (con autopropulsión)":

i) la descripción de la subcategoría "Vehículos particulares, incluidos sus remolques y caravanas" (código 52) se sustituirá por "Vehículos particulares y motocicletas, incluidos sus remolques y caravanas",

ii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles con autopropulsión", con el código 59;

b) en la categoría "Unidades ro-ro (sin autopropulsión)":

i) la descripción de la subcategoría "Otras unidades móviles" (código 60) se sustituirá por "Unidades móviles sin autopropulsión",

ii) la descripción de la subcategoría "Caravanas no acompañadas y otros remolques de transporte por carretera agrícolas e industriales" (código 62) se sustituirá por "Caravanas no acompañadas y otros vehículos de transporte por carretera agrícolas e industriales",

iii) se insertará la subcategoría adicional "Otras unidades móviles sin autopropulsión", con el código 69;

2) anexo IV: en la lista de códigos de zonas costeras marítimas:

a) después del código "0012 Francia: Mediterráneo", se insertarán los nuevos códigos "0013 Departamentos franceses de ultramar: Guayana francesa", "0014 Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe" y "0015 Departamentos franceses de ultramar: Reunión";

b) el código "0043 Alemania: Rin" se sustituirá por "0043 Alemania: Interior";

c) el código "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur)" se sustituirá por "0112 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y Canarias";

3) anexo V: en la lista de códigos de nacionalidad de registro del buque:

a) se insertarán los códigos "0051 Italia - primer registro" y "0052 Italia - registro internacional";

b) el código "4611" correspondiente a las Islas Vírgenes Británicas se sustituirá por el código "4680";

c) el código "4612" correspondiente a Montserrat se sustituirá por el código "4700";

4) anexo VIII: en el cuadro "Conjunto de datos C1";

a) en la columna "Nomenclaturas", la referencia "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 60, 61, 62, 63)" referente a la variable "Tipo de carga" se sustituirá por "Tipo de carga, anexo II (contenedores y ro-ro únicamente) (subcategorías 30, 31, 32, 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 69)";

b) en la última línea del cuadro "Datos", se insertarán las nuevas subcategorías "59" y "69" en los tres valores "Peso bruto de las mercancías en toneladas", "Número de unidades" y "Número de unidades vacías".

2. Los anexos II, IV, V y VIII de la Directiva 95/64/CE quedarán reemplazados por el anexo I de la presente Decisión, que incorpora las adaptaciones descritas en el apartado 1.

Artículo 2

La lista de puertos incluida en el anexo II de la Decisión 98/385/CE quedará reemplazada por una lista actualizada, codificada y clasificada por país y por zona costera marítima, incluida en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2000.

Por la Comisión

Pedro SOLBES MIRA

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.

(2) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

"ANEXO II

CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE CARGAMENTO

TABLA OMITIDA

ANEXO IV

ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo (1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0030 para los Países Bajos), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que estarán caracterizadas por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:

Código ............. Zonas costeras marítimas

0011 ................. Francia: Atlántico y Mar del Norte

0012 ................. Francia: Mediterráneo

0013 ................. Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa

0014 ................. Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe

0015 ................. Departamentos franceses de ultramar: Reunión

0041 ................. Alemania: Mar del Norte

0042 ................. Alemania: Mar Báltico

0043 ................. Alemania: interior

0061 ................. Reino Unido

0062 ................. Isla de Man

0063 ................. Islas Anglo-Normandas

0111 ................. España: Atlántico (Norte)

0112 ................. España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y Canarias

0301 ................. Suecia: Mar Báltico

0302 ................. Suecia: Mar del Norte

0521 ................. Turquía: Mar Negro

0522 ................. Turquía: Mediterraneo

0751 ................. Rusia: Mar Negro

0752 ................. Rusia: Mar Báltico

0753 ................. Rusia: asiática

2041 ................. Marruecos: Mediterráneo

2042 ................. Marruecos: África Occidental

2201 ................. Egipto: Mediterráneo

2202 ................. Egipto: Mar Rojo

6241 ................. Israel: Mediterráneo

6242 ................. Israel: Mar Rojo

6321 ................. Arabia Saudita: Mar Rojo

6322 ................. Arabia Saudita: Golfo

4001 ................. Estados Unidos de América: Atlántico (Norte)

4002 ................. Estados Unidos de América: Atlántico (Sur)

4003 ................. Estados Unidos de América: Golfo

4004 ................. Estados Unidos de América: Pacífico (Sur)

4005 ................. Estados Unidos de América: Pacífico (Norte)

4006 ................. Estados Unidos de América: Grandes Lagos

4007 ................. Puerto Rico

4041 ................. Canadá: Atlántico

4042 ................. Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo

4043 ................. Canadá: costa oeste

4801 ................. Colombia: costa norte

4802 ................. Colombia: costa oeste

Con los códigos suplementarios

9991 ................. Instalaciones off shore

9992 ................. Agregados y no descritos en otra posición

________________________

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3

ANEXO V

NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecido por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo (1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro cifras: las tres cifras del código de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de la cifra cero (por ejemplo, código 0010 para Francia), excepto para los países que tengan más de un registro.

En los casos en que un país tenga más de un registro, el código será:

0051 .......... Italia - primer registro

0052 .......... Italia - registro internacional

0061 .......... Reino Unido

0062 .......... Isla de Man

0063 .......... Islas Anglo-Normandas

0064 .......... Gibraltar

0081 .......... Dinamarca

0082 .......... Dinamarca (DIS)

0101 .......... Portugal

0102 .......... Portugal (MAR)

0111 .......... España

0112 .......... España (Rebeca)

0281 .......... Noruega

0282 .......... Noruega (NIS)

4001 .......... Estados Unidos de América

4002 .......... Puerto Rico

4680 .......... Islas Vírgenes Británicas

4700 .......... Montserrat

8141 .......... Oceanía neozelandesa

8142 .......... Islas Cook

8901 .......... Otras regiones polares

8902 .......... Territorio antártico francés (incluidas las Islas Kerguelen)

__________________________

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3

ANEXO VIII

El conjunto de datos C1 se sustituirá por el siguiente:

"Conjunto de datos C1: Transportes marítimos, en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de carga, relación y situación de carga

Periodicidad: trimestral

TABLA OMITIDA

ANEXO II

LISTA EUROSTAT DE PUERTOS EUROPEOS

Descripción de la lista de puertos

Los puertos estadísticos y subpuertos están clasificados por orden alfabético para cada Estado miembro.

Estructura

Título de la columna ................ Explicación

CTRY ........................................ país (código ISO 3166)

MCA ......................................... zona costera marítima en que se sitúa el puerto (anexo IV de la Directiva)

MODIFIC. ................................. modificado desde la Decisión 98/385/CE

PORT NAME ............................ nombre del puerto

LOCODE ................................... código (alfabético) de la UN/LOCODE o código (númerico) temporalmente atribuido por Eurostat a los puertos sin LOCODE

NAT. STAT. GROUP ............... para un puerto que no sea un puerto estadístico, el grupo estadístico nacional (nat. stat. group.) es el código del puerto estadístico en el que se le incluye

STATISTICAL PORT .............. puerto estadístico

NATIONAL CODE .................. código atribuido al puerto estadístico en las estadísticas nacionales del Estado miembro en el que está situado

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/2000
  • Fecha de publicación: 05/06/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Estadística
  • Mercancías
  • Transportes marítimos
  • Viajeros

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