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Documento DOUE-L-2005-80846

Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se aplica la Directiva 95/64/CE sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros, y se modifican sus anexos [notificada con el número C(2005) 463].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 17 de mayo de 2005, páginas 1 a 67 (67 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80846

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, y su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Para diferenciar los datos recogidos sobre pasajeros de buques de crucero se necesitan definiciones y variables estadísticas adicionales, así como una nueva estructura de los datos estadísticos.

(2) Es necesario modificar la clasificación del tipo de cargamento, a fin de garantizar una definición clara del ámbito de aplicación de las estadísticas.

(3) Es necesario adaptar al progreso técnico la nomenclatura de las zonas costeras marítimas y la nomenclatura sobre la nacionalidad de registro del buque.

(4) Con arreglo al artículo 12, primer guión, de la Directiva 95/64/CE, la Comisión puede adaptar el contenido de sus anexos. Por tanto, debe modificarse la Directiva 95/64/CE en consecuencia.

(5) Con arreglo al artículo 4 de la Directiva 95/64/CE, la Comisión puede elaborar y actualizar la lista de puertos, codificados y clasificados por países y zonas costeras marítimas.

(6) En la Decisión 98/385/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 1998, referente a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (2), se estableció una lista de puertos.

(7) Es necesario actualizar la lista de puertos y, por lo tanto, debe modificarse la Decisión 98/385/CE.

(8) La Decisión 2000/363/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2000, relativa a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (3), modificó los anexos II, IV, V y VIII de la Directiva 95/64/CE y la lista de puertos del anexo II de la Decisión 98/385/CE. Por lo tanto, puede derogarse.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, de 19 de junio de 1989, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (4).

_____________________________

(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 174 de 18.6.1998, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.

(4) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I, II, IV, V, VI y VIII de la Directiva 95/64/CE se sustituirán por los anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Decisión.

Artículo 2

La lista de puertos del anexo II de la Decisión 98/385/CE se sustituirá por la lista actualizada de puertos, codificados y clasificados por países y zonas costeras marítimas, del anexo VII de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 2000/363/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

La presente Decisión se aplicará a partir del año de referencia 2004, para los datos de 2004.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

VARIABLES Y DEFINICIONES

1. Variables

Estadísticas

a) Datos referentes a las mercancías y los pasajeros:

— peso bruto en toneladas de las mercancías,

— tipo de cargamento, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo II,

— descripción de las mercancías, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo III,

— puerto declarante,

— dirección del transporte, entrada o salida,

— en el caso de entrada de mercancías: el puerto de carga (es decir, el puerto en que fue cargada la mercancía en el buque en que llegó al puerto declarante), utilizando los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

— en el caso de salida de mercancías: el puerto de descarga (es decir, el puerto en que fue descargada la mercancía del buque en que salió del puerto declarante), utilizando los puertos del EEE incluidos en la lista de puertos y, para los puertos no pertenecientes al EEE, las zonas costeras marítimas descritas en el anexo IV,

— número de pasajeros que comienzan o terminan una travesía, así como el número de pasajeros de crucero que realizan una excursión.

En el caso de las mercancías transportadas en contenedor o unidades ro-ro, deberán declararse además las características siguientes:

— número total de contenedores (con carga o sin carga),

— número de contenedores sin carga,

— número total de unidades móviles (ro-ro) con carga o sin carga,

— número de unidades móviles (ro-ro) sin carga.

b) Datos referentes a los buques:

— número de buques,

— tonelaje en peso muerto de los buques (“deadweight”) o en arqueo bruto,

— país o territorio de registro de los buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo V,

— tipo de buques, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VI,

— clases de buques según sus dimensiones, conforme a la nomenclatura indicada en el anexo VII.

2. Definiciones

a) “Contenedor de transporte”: elemento de equipo de transporte,

1. de carácter duradero y, en consecuencia, dotado de la solidez suficiente para ser utilizado múltiples veces,

2. concebido para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte sucesivos sin interrupciones intermedias,

3. equipado de accesorios que permitan su fácil manipulación y, especialmente, su traslado de un medio de transporte a otro,

4. concebido para facilitar la carga y descarga de mercancías,

5. de una longitud igual o superior a 20 pies;

b) “unidad ro-ro”: elemento dotado de ruedas y destinado al transporte de mercancías (por ejemplo, camión, remolque o semirremolque), que puede conducirse o remolcarse al interior de un buque; quedan incluidos en esta definición los remolques pertenecientes a los puertos o a los buques; las nomenclaturas deben seguir la Recomendación nº 21 de la CEE-ONU “Códigos de los tipos de cargamento de los embalajes y de los materiales de embalaje”;

c) “cargamento de contenedores”: contenedores con o sin carga, cargados en el buque que los transporta por mar, o descargados del mismo;

d) “cargamento ro-ro”: unidades ro-ro y mercancías (en contenedor o no) contenidas en unidades ro-ro, que suben al buque que los transporta por mar, o que bajan del mismo;

e) “tonelaje bruto de mercancías”: tonelaje de mercancías transportadas con inclusión de sus embalajes y exclusión de la tara de los contendores y las unidades ro-ro;

f) “toneladas de peso muerto (TPM)”: la diferencia, expresada en toneladas, entre el desplazamiento de un buque con francobordo de línea de carga de verano en agua de un peso específico de 1,025 y el peso del buque vacío, es decir, el desplazamiento, expresado en toneladas, del buque sin carga, sin combustible ni lubricante, sin agua de lastre, sin agua dulce ni potable en los depósitos, sin provisiones para el consumo, sin pasajeros ni tripulación ni sus efectos;

g) “arqueo bruto”: la medida de las dimensiones globales de un buque conforme a lo dispuesto en el Convenio internacional sobre arqueo de buques de 1969;

h) “pasajero de crucero”: pasajero marítimo que realiza una travesía en un crucero; se excluyen los pasajeros de excursiones de un solo día;

i) “crucero”: buque de pasajeros destinado a suministrar a estos una experiencia turística completa; todos los pasajeros disponen de camarotes; se incluyen las instalaciones de entretenimiento a bordo; se excluyen los buques que desarrollan normalmente servicios de transbordador, incluso si algunos pasajeros lo consideran como crucero; también se excluyen los cargueros que disponen de un pequeño número de camarotes para pasajeros y los buques destinados únicamente a excursiones de un día;

j) “excursión de pasajero de crucero”: visita breve a una atracción turística asociada a un puerto de un pasajero de crucero que conserva su camarote.».

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

ANEXO III

«ANEXO IV

ZONAS COSTERAS MARÍTIMAS

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo (1)] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países divididos en varias zonas costeras marítimas, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero (de 1 a 7), tal como se indica a continuación:

FR01 Francia: Atlántico y Mar del Norte

FR02 Francia: Mediterráneo

FR03 Departamentos franceses de ultramar: Guayana Francesa

FR04 Departamentos franceses de ultramar: Martinica y Guadalupe

FR05 Departamentos franceses de ultramar: La Reunión

DE01 Alemania: Mar del Norte

DE02 Alemania: Mar Báltico

DE03 Alemania: interior

GB01 Reino Unido

GB02 Isla de Man

GB03 Islas Anglo-Normandas

ES01 España: Atlántico (Norte)

ES02 España: Mediterráneo y Atlántico (Sur), incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias

SE01 Suecia: Mar Báltico

SE02 Suecia: Mar del Norte

TR01 Turquía: Mar Negro

TR02 Turquía: Mediterráneo

RU01 Rusia: Mar Negro

RU02 Rusia: Mar Báltico

RU03 Rusia: asiática

MA01 Marruecos: Mediterráneo

MA02 Marruecos: África Occidental

EG01 Egipto: Mediterráneo

EG02 Egipto: Mar Rojo

IL01 Israel: Mediterráneo

IL02 Israel: Mar Rojo

SA01 Arabia Saudita: Mar Rojo

SA02 Arabia Saudita: Golfo

US01 Estados Unidos de América: Atlántico (Norte)

US02 Estados Unidos de América: Atlántico (Sur)

__________________________

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3.

US03 Estados Unidos de América: Golfo

US04 Estados Unidos de América: Pacífico (Sur)

US05 Estados Unidos de América: Pacífico (Norte)

US06 Estados Unidos de América: Grandes Lagos

US07 Puerto Rico

CA01 Canadá: Atlántico

CA02 Canadá: Grandes Lagos y Alto San Lorenzo

CA03 Canadá: costa oeste

CO01 Colombia: costa norte

CO02 Colombia: costa oeste

Con los códigos suplementarios:

ZZ01 Instalaciones off shore

ZZ02 Agregados y no descritos en otra posición».

ANEXO IV

«ANEXO V

NACIONALIDAD DE REGISTRO DEL BUQUE

La nomenclatura que debe utilizarse es la geonomenclatura [nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros, originariamente establecida por el Reglamento (CEE) nº 1736/75 (1) del Consejo] en vigor en el año al que se refieren los datos.

El código consta de cuatro posiciones: las dos letras del código ISO estándar de cada país de la nomenclatura anteriormente mencionada, seguidas de dos ceros (por ejemplo, código GR00 para Grecia), excepto para los países que tengan más de un registro, que se identificarán por una cuarta cifra distinta de cero, tal como se indica a continuación.

FR01 Francia

FR02 Territorio antártico francés (incluidas las Islas Kerguelen)

IT01 Italia — primer registro

IT02 Italia — registro internacional

GB01 Reino Unido

GB02 Isla de Man

GB03 Islas Anglo-Normandas

GB04 Gibraltar

DK01 Dinamarca

DK02 Dinamarca (DIS)

PT01 Portugal

PT02 Portugal (MAR)

ES01 España

ES02 España (Rebeca)

NO01 Noruega

NO02 Noruega (NIS)

US01 Estados Unidos de América

US02 Puerto Rico»

___________________________

(1) DO L 183 de 14.7.1975, p. 3.

ANEXO V

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO VI

«ANEXO VIII

ESTRUCTURA DE LOS CONJUNTOS DE DATOS ESTADÍSTICOS

Los conjuntos de datos especificados en este anexo definen la periodicidad de las estadísticas sobre el transporte marítimo exigidas por la Comunidad. Cada conjunto define un desglose cruzado en un número limitado de dimensiones a diferentes niveles de las nomenclaturas, con agregación en todas las demás dimensiones, para lo cual son necesarias estadísticas de buena calidad.

El Consejo fijará las condiciones de recogida del conjunto de datos B1, a propuesta de la Comisión, a la luz de los resultados del estudio piloto llevado la cabo durante un período transitorio de tres años, tal como queda definido en el artículo 10 de la presente Directiva.

ESTADÍSTICAS ABREVIADAS Y DETALLADAS

— Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías y los pasajeros son: A1, A2, B1, C1, D1, E1, F1, y/o F2.

— Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para las mercancías, pero no para los pasajeros son: A1, A2, A3, B1, C1, E1, F1, y/o F2.

— Los conjuntos de datos que se deben proporcionar para los puertos seleccionados, para los pasajeros, pero no para las mercancías son: A3, D1, F1 y/o F2.

— El conjunto de datos que se debe proporcionar para los puertos seleccionados (ni para las mercancías, ni para los pasajeros) es: A3.

Conjunto de datos A1: Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y relación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

Conjunto de datos A2: Transportes marítimos, excepto en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento y relación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Conjuntos de datos A3: Informaciones solicitadas para los puertos seleccionados y los puertos para los que no se pide estadísticas detalladas (véase el artículo 4, apartado 3)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Conjunto de datos B1: Transportes marítimos en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, mercancía y relación

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

Conjunto de datos C1: Transportes marítimos, en contenedores o ro-ro, en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, relación y situación de carga

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

Conjunto de datos D1: Transporte de pasajeros en los principales puertos europeos, por relación y nacionalidad de registro del buque

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Conjunto de datos E1: Transporte marítimo en los principales puertos europeos, por puerto, tipo de cargamento, relación y nacionalidad de registro del buque.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

Conjunto de datos F1: Tráfico portuario europeo de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase de buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

Conjunto de datos F2: Tráfico portuario europeo de buques en los principales puertos europeos, por puerto, tipo y clase de buque que carga o descarga el flete o embarca o desembarca pasajeros (incluidos los pasajeros de crucero que realizan una excursión)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANEXO VII

LISTA EUROSTAT DE PUERTOS EUROPEOS

Descripción de la lista de puertos

Los puertos estadísticos y subpuertos están clasificados por orden alfabético para cada Estado miembro.

Explicación

CTRY

país (dos caracteres alfabéticos del código ISO estándar)

MCA

zona costera marítima en que se sitúa el puerto (anexo IV de la Directiva)

MODIFIC.

modificado desde la Decisión 2000/363/CE (1)

PORT NAME

nombre del puerto

LOCODE

código (alfabético) de la ONU/Locode o código (numérico) temporalmente atribuido por Eurostat a los puertos sin Locode

NAT. STAT. GROUP

para un puerto que no sea un puerto estadístico, el grupo estadístico nacional (nat. stat. group) es el código estadístico del puerto en el que se incluye

STATISTICAL PORT

puerto estadístico

NATIONAL CODE

código atribuido al puerto estadístico en las estadísticas nacionales del Estado miembro en el que está situado

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 66

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/03/2005
  • Fecha de publicación: 17/05/2005
  • Aplicable desde el año 2004, según lo indicado.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la DECISION 2000/363, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80958).
  • MODIFICA el anexo II de la DECISION 98/385, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-81045).
  • SUSTITUYE los anexos I, II, IV, V, VI y VIII de la Directiva 95/64, de 8 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81958).
Materias
  • Estadística
  • Puertos
  • Transporte de mercancías
  • Transporte de viajeros
  • Transportes marítimos

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