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Documento DOUE-L-2000-82454

Acción común del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África y por la que se deroga la Acción común 96/250/PESC.

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 16 de diciembre de 2000, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82454

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14 y el apartado 5 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea desea aportar su ayuda para la resolución de las crisis que hacen estragos en la Región de los Grandes Lagos de África.

(2) La Unión Europea pretende apoyar, para ello, los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Unidad Africana (OUA), las organizaciones subregionales, y el conjunto de las personalidades y partes interesadas, a fin de encontrar una solución pacífica, duradera y global de los problemas políticos, económicos y humanitarios que conoce la región.

(3) La Acción común 96/250/PESC del Consejo, de 25 de marzo de 1996, relativa a la designación de un enviado especial para la Región de los Grandes Lagos de África (1), cuya aplicación se vio prorrogada por última vez por la Acción común 2000/347/PESC (2), expira el 31 de diciembre de 2000.

(4) Previa revisión de la Acción común 96/250/PESC, conviene prorrogar el mandato de su Representante Especial.

(5) El 30 de marzo de 2000 el Consejo aprobó un manual para el procedimiento de designación de representantes especiales de la Unión Europea y otras disposiciones administrativas. Conviene adaptar el régimen del Representante Especial de la Unión Europea a ese manual.

(6) Por motivos de transparencia y claridad, conviene recoger en un único texto las disposiciones relativas al Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África y, por consiguiente, derogar la Acción común 96/250/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se designa al Sr. Aldo Ajello Representante Especial de la Unión Europea para la Región de los Grandes Lagos de África, denominado en lo sucesivo "Representante Especial".

Artículo 2

1. El Representante Especial apoyará los esfuerzos destinados a crear las condiciones necesarias para la solución duradera y pacífica de las crisis que azotan la Región de los Grandes Lagos de África, incluso mediante la preparación, llegado el momento, de una conferencia internacional sobre la paz, la estabilidad, la democracia y el desarrollo en la Región de los Grandes Lagos de África.

2. El Representante Especial tendrá, en particular, el siguiente mandato:

- secundar los esfuerzos desplegados por la ONU, la OUA, las organizaciones subregionales y sus diversos representantes, para hacer cesar los conflictos en la región, y por las personalidades africanas que prestan su apoyo a esas organizaciones,

- establecer y mantener estrechos contactos con los gobiernos de los países de la región, así como con otros gobiernos y organizaciones internacionales interesados, para definir las medidas que deben tomarse para resolver los problemas de la región,

- llegado el caso, establecer contactos con otras personalidades y partes que pudieran contribuir a resolver los conflictos de la región.

Artículo 3

1. El Representante Especial celebrará un contrato de "Consejero Especial" con el Consejo.

2. El Representante Especial será responsable de la ejecución de su mandato, incluida la constitución de su equipo, en concertación con la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, y plenamente asociado con la Comisión.

3. Los Estados miembros y las Instituciones de la Unión Europea (UE) podrán proponer personal para trabajar con el Representante Especial en régimen de comisión de servicios. Los sueldos del personal destacado en régimen de comisión de servicios por un Estado miembro o por las Instituciones Europeas ante el Representante Especial correrán a cargo del Estado miembro o de la Institución de la UE de que se trate.

4. Todos los puestos de tipo A se publicarán en los Estados miembros y en las Instituciones de la UE y serán ocupados por los candidatos más aptos.

5. Las partes establecerán los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para que la misión del Representante Especial y de los miembros de su equipo pueda desarrollarse y concluir sin obstáculos. Los Estados miembros y la Comisión facilitarán todo el apoyo necesario con tal fin.

6. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la zona.

Artículo 4

El Representante Especial dependerá directamente del Secretario General/Alto Representante. Responderá ante él de los gastos administrativos efectuados por sus actividades.

Artículo 5

1. El Representante Especial presentará periódicamente informes al Consejo, por iniciativa propia o cuando se le soliciten, por mediación del Secretario General/Alto Representante. Dichos informes se remitirán asimismo a la Comisión.

2. La aplicación de la presente Acción común se revisará periódicamente, habida cuenta en particular de la evolución de otras contribuciones de la UE en la zona, y de la coherencia con las mismas.

Artículo 6

Queda derogada la Acción común 96/250/PESC.

Artículo 7

La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.

Artículo 8

La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Glavany

_____________________

(1) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.

(2) DO L 122 de 24.5.2000, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 14/12/2000
  • Fecha de publicación: 16/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Acción común 2002/962, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82239).
  • SE PRORROGA el mandato del Representante Especial, por Acción común 2001/876, de 10 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82676).
Referencias anteriores
Materias
  • África
  • Nombramientos
  • Pacificación
  • Unión Europea

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