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Documento DOUE-L-2000-82563

Reglamento (CE) nº 2867/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 2305/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Estonia, Letonia y Lituania, por otra, y el Reglamento (CE) nº 2333/2000 por el que se fijan, en aplicación del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por un parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra, las cantidades disponibles durante el primer trimestre de 2001 en lo que se refiere a determinados productos del sector de la carne de porcino.

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 29 de diciembre de 2000, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82563

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2341/2000 del Consejo, de 17 de octubre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con la República de Letonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2305/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº1430/2000 (4), establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen previsto en los correspondientes Acuerdos y debe ser modificado en consonancia con las disposiciones relativas a los productos a base de carne de porcino adoptadas en virtud de los Reglamentos (CE) nos 2341/2000 y 2766/2000.

(2) El Reglamento (CE) nº 2333/2000 de la Comisión (5) fija, en aplicación del Reglamento (CE) nº 2305/95, las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001 y debe ser modificado en consonancia con las nuevas cantidades anuales que se indican en el anexo I del presente Reglamento.

(3) Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Letonia deben aplicarse a partir del 1 de julio de 2000 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2341/2000. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a Lituania deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2001 por analogía con el Reglamento (CE) nº 2766/2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las letras A y B del anexo I del Reglamento (CE) nº 2305/95 se sustituirán por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) nº 2333/2000 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000. No obstante, en lo que concierne a las importaciones de Lituania, los artículos 1y 2 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 271 de 24.10.2000, p. 7.

(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.

(3) DO L 233 de 30.9.1995, p. 45.

(4) DO L 161 de 1.7.2000, p. 51.

(5) DO L 269 de 21.10.2000, p. 13.

ANEXO I

A. Productos originarios de Lituania

TABLA OMITIDA

B. Productos originarios de Letonia

Reducción del 100% del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común

TABLA OMITIDA

ANEXO II

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2000
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2000, con la excepción indicada.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Letras A y B del anexo I del Reglamento 2305/95, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1995-81374).
    • Anexo II del Reglamento 2333/2000, de 17 de octubre (DOCE L 269, de 21 de octubre de 2000).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio
  • Derechos arancelarios
  • Ganado porcino
  • Letonia
  • Lituania

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