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Documento DOUE-L-2001-80016

Reglamento (CE) nº 24/2001 de la Comisión, de 5 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 3, de 6 de enero de 2001, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29 y su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de recibir datos estadísticos sobre la utilización de los diferentes contingentes arancelarios, sobre las importaciones no preferenciales y sobre el origen de los diferentes productos importados, los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1659/2000 (3), implican que cada certificado de importación debe ir acompañado de una garantía, si el importe de la misma es superior a 5 euros, y que la garantía se perderá si el país de origen no consta en el certificado de importación o en sus extractos.

(2) En el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (4), que sustituye al Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999 (6), el importe máximo por el que no se exige una garantía para un certificado pasó de 5 a 60 euros. En el sector de la carne de vacuno, la aplicación de este nuevo importe implicaría que un número importante de certificados de importación no sería devuelto al organismo emisor y, por lo tanto, no habría datos estadísticos sobre estos certificados en el sector. Por consiguiente, es conveniente derogar dicha disposición y mantener el antiguo umbral de 5 euros.

(3) En el apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, el importe máximo por el cual el Estado miembro tiene la posibilidad de no exigir, bajo determinadas condiciones, el depósito de una garantía pasó de 100 a 500 euros. Dado que la antigua disposición correspondiente del Reglamento (CEE) n° 3719/88 fue derogada por razones estadísticas por el Reglamento (CE) n° 1445/95, conviene derogar igualmente esta nueva disposición, así como el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1932/1999 (8).

(4) En el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, el importe máximo por el que una garantía que debería ejecutarse de un certificado determinado es liberado íntegramente por el Estado miembro se aumentó de 5 a 60 euros. Esta disposición implica el riesgo de que no se devuelva un determinado número de certificados de importación o que falte la indicación del país de origen en un determinado número de certificados expedidos. Esto implicaría que las estadísticas relativas al sector de la carne de vacuno estarían incompletas. Por consiguiente, es conveniente derogar esta disposición y mantener el antiguo importe máximo de 5 euros.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6 quater del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 6 quater

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (9), el importe total por el que no se exigirá la garantía de un certificado de importación será inferior o igual 5 euros.

2. El apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 y el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 no se aplicarán.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, el importe total de la garantía que deba ejecutarse de un certificado determinado será liberado íntegramente por el Estado miembro si es inferior o igual a 5 euros.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(3) DO L 192 de 28.7.2000, p. 19.

(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(5) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.

(6) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.

(7) DO L 205 de 3.8.1985, p. 5.

(8) DO L 240 de 10.9.1999, p. 11.

(9) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/01/2001
  • Fecha de publicación: 06/01/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art.6 quater del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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