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Documento DOUE-L-2001-81335

Directiva 2001/30/CE de la Comisión de 2 de mayo de 2001 que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 31 de mayo de 2001, páginas 1 a 23 (23 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81335

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3,

Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE (4).

(2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE (6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios. Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demás aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE.

(3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA).

(4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente:

Se incluirá en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27.

(2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1.

(3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1.

(4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59.

(5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1.

(6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1.

ANEXO

E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión (1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.

E 353 ÁCIDO METATARTÁRICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

E 354 TARTRATO DE CALCIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

E 356 ADIPATO DE SODIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

E 357 ADIPATO DE POTASIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 4

E 420 (i) SORBITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión (2) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 421 MANITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 425 (i) GOMA DE KONJAC

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 5

E 425 (ii) GLUCOMANANA DE KONJAC

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 6

E 504 (ii) CARBONATO ÁCIDO DE MAGNESIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7

E 553b TALCO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

E 554 SILICATO DE SODIO Y ALUMINIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8

E 555 SILICATO DE POTASIO Y ALUMINIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 A 9

E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

E 558 BENTONITA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10

E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 11

E 620 ÁCIDO GLUTÁMICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

E 621 GLUTAMATO DE MONOSODIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

E 622 GLUTAMATO DE MONOPOTASIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 13

E 623 DIGLUTAMATO DE CALCIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

E 624 GLUTAMATO DE MONOAMONIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

E 625 DIGLUTAMATO DE MAGNESIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 14 A 15

E 626 ÁCIDO GUANÍLICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

E 627 GUANILATO DISÓDICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16

E 628 GUANILATO DIPOTÁSICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

E 629 GUANILATO DE CALCIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

E 630 ÁCIDO INOSÍNICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 18

E 631 INOSINATO DISÓDICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

E 632 INOSINATO DIPOTÁSICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

E 633 INOSINATO CÁLCICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

E 634 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DE CALCIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 20

E 635 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DISÓDICOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

E 905 CERA MICROCRISTALINA

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21

E 912 ÉSTERES DE ÁCIDO MONTÁNICO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22

E 914 CERA DE POLIETILENO OXIDADA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

E 950 ACESULFAMO K

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 951 ASPARTAMO

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 953 ISOMALTOSA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 957 TAUMATINA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 959 NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 965 (i) MALTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 965 (ii) JARABE DE MALTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 966 LACTITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

E 967 XYLITOL

Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios.

_____________________

(1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13.

(2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/05/2001
  • Fecha de publicación: 31/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2008/84, de 27 de agosto; (Ref. DOUE-L-2008-81862).
  • Fecha de derogación: 01/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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