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Documento DOUE-L-2001-81859

Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por la que se fija la fecha en la que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE puede iniciarse la expedición desde Portugal de productos bovinos con arreglo al régimen de exportación basado en la fecha [notificada con el número C(2001).

[Disposición anulada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 28 de julio de 2001, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-81859

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE,

Vista la Decisión 2001/376/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2001, relativa a las medidas exigidas por la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal y a la implantación de un régimen de exportación basado en la fecha (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se hace referencia en el artículo 11 de dicha Decisión, tras haber concluido las inspecciones comunitarias y haber informado a los Estados miembros;

(2) Las inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en Portugal del 14 al 18 de mayo y del 25 al 27 de junio de 2001, destinadas a evaluar el sistema de controles veterinarios, en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo IV de la Decisión 2001/376/CE, han demostrado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones;

(3) La Comisión ha presentado los resultados de las inspecciones y las conclusiones desprendidas de las mismas a los Estados miembros reunidos en el Comité Veterinario Permanente y ha recibido garantías de Portugal sobre la total aplicación y el cumplimiento eficaz de la legislación comunitaria en materia de vigilancia y erradicación de las EET, así como las garantías exigidas en el informe de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE, en la que podrá comenzar o reanudarse la expedición de los productos a que hace referencia el artículo 11 de dicha Decisión, de conformidad con las condiciones establecidas, será el 1 de agosto de 2001.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 17.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/07/2001
  • Fecha de publicación: 28/07/2001
  • Fecha de anulación: 19/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la nulidad, por Sentencia de 22 de mayo de 2003 (Ref. DOUE-Z-2003-70004).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.22.2 de la Decisión 2001/376, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81259).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Portugal
  • Productos animales

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