LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE,
Vista la Decisión 2001/376/CE de la Comisión, de 18 de abril de 2001, relativa a las medidas exigidas por la aparición de casos de encefalopatía espongiforme bovina en Portugal y a la implantación de un régimen de exportación basado en la fecha (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE exhorta a la Comisión a fijar la fecha en la que pueda iniciarse la expedición de los productos a los que se hace referencia en el artículo 11 de dicha Decisión, tras haber concluido las inspecciones comunitarias y haber informado a los Estados miembros;
(2) Las inspecciones llevadas a cabo por los servicios de la Comisión en Portugal del 14 al 18 de mayo y del 25 al 27 de junio de 2001, destinadas a evaluar el sistema de controles veterinarios, en virtud de los artículos 11 y 12 y el anexo IV de la Decisión 2001/376/CE, han demostrado el cumplimiento satisfactorio de las condiciones;
(3) La Comisión ha presentado los resultados de las inspecciones y las conclusiones desprendidas de las mismas a los Estados miembros reunidos en el Comité Veterinario Permanente y ha recibido garantías de Portugal sobre la total aplicación y el cumplimiento eficaz de la legislación comunitaria en materia de vigilancia y erradicación de las EET, así como las garantías exigidas en el informe de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 22 de la Decisión 2001/376/CE, en la que podrá comenzar o reanudarse la expedición de los productos a que hace referencia el artículo 11 de dicha Decisión, de conformidad con las condiciones establecidas, será el 1 de agosto de 2001.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 17.
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