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Documento DOUE-L-2001-82149

Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales [notificada con el número C(2001) 2584] .

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 12 de septiembre de 2001, páginas 4 a 10 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82149

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, sus artículos 3, 4 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de que finalice el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos y tendrá por resultado una propuesta de prórroga, retirada o revisión.

(4) Mediante la Decisión 1999/205/CE (2), la Comisión estableció criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales. Con arreglo a su artículo 3, estos criterios expirarán el 28 de febrero de 2002.

(5) Procede revisar la definición de esa categoría de producto y los criterios ecológicos establecidos por la Decisión 1999/205/CE de manera que se tenga en cuenta la evolución del mercado.

(6) Procede adoptar una nueva Decisión de la Comisión por la que se establezcan los criterios ecológicos para esta categoría de productos con una validez de tres años.

(7) Es conveniente que, durante un período limitado no superior a doce meses, los nuevos criterios establecidos por esta Decisión y los criterios previamente establecidos por la Decisión 1999/205/CE sean válidos de forma simultánea, a fin de que las empresas a las que se haya concedido la etiqueta ecológica para sus productos con anterioridad a la aprobación de la presente Decisión dispongan de tiempo suficiente para adaptar tales productos de forma que cumplan los nuevos criterios.

(8) Las medidas que establece la presente Decisión se han elaborado y adoptado con arreglo a los procedimientos para establecer los criterios relativos a la etiqueta ecológica contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Ordenadores personales:

Ordenadores concebidos para su uso en un emplazamiento fijo (como puede ser una mesa de escritorio) compuestos de una unidad de sistema, un teclado y un dispositivo de visualización. Se incluyen aquí los ordenadores en los que la unidad de sistema y el dispositivo de visualización están combinados en una única carcasa.

Unidades de sistema:

Unidades de sistema para uso en ordenadores personales.

Dispositivos de visualización:

Dispositivos de visualización para uso en ordenadores personales.

Teclados:

Teclados para uso en ordenadores personales.

Artículo 2

Las propiedades ecológicas de la categoría de productos definida en el artículo 1 se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el anexo.

Artículo 3

La definición de la categoría de productos y los criterios relativos a la misma serán válidos durante un período de tres años a partir de la fecha en que surta efecto la presente Decisión. Si al término de este período no se hubieran revisado los criterios ecológicos, se prorrogará su validez por otro año.

Queda ampliado el período de validez de la definición de la categoría de productos y de los criterios establecidos por la Decisión 1999/205/CE, cuya expiración se producirá transcurridos doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el código "013".

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) DO L 70 de 17.3.1999, p. 46.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Para obtener la etiqueta ecológica, la unidad de sistema, el dispositivo de visualización o el teclado (denominado en lo sucesivo "el producto") deberá pertenecer a la categoría de productos definida en el artículo 1 y cumplir los criterios recogidos en el presente anexo (se podrá solicitar una etiqueta ecológica para cada uno de los componentes, a excepción del ratón).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

Las pruebas que se realicen para cada solicitud deberán ajustarse a los criterios y ser llevadas a cabo por laboratorios que reúnan los requisitos generales de la norma ISO EN 17025. En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud. Cuando no se mencione prueba alguna o cuando se indique que se usan a fines de verificación o control, los organismos competentes se basarán, según proceda, en las declaraciones y la documentación proporcionada por los solicitantes o en verificaciones independientes.

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales fomentando la intercambiabilidad de componentes y la reciclabilidad y facilidad de mantenimiento del producto,

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas reduciendo dicho uso.

Los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente. Asimismo, se fomenta el reciclado del producto mediante el marcado de los componentes de plástico.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los ordenadores personales con menor impacto ambiental.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 1, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios mencionados en el presente anexo. (Nota: La aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio.)

CRITERIOS ECOLÓGICOS

1. AHORRO DE ENERGÍA

Unidad de sistema

a) La unidad de sistema del ordenador deberá cumplir los requisitos de consumo de energía actualmente vigentes en el marco del programa Energy Star(1).

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición del consumo de energía de la unidad de sistema del ordenador personal se ha efectuado con arreglo al procedimiento contemplado en el memorándum de acuerdo sobre ordenadores actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star. En dicho informe se indicará el consumo de energía registrado.

b) El ordenador habrá de incorporar el estado inactivo S3 de la especificación ACPI(2) (latencia de RAM) al objeto de mantener un consumo mínimo de energía inferior a 5 vatios. Asimismo, deberá poder pasar a modo activo en respuesta a una instrucción procedente de:

- un módem,

- una conexión de red,

- el accionamiento del teclado o del ratón.

El cambio de modo por defecto del estado activo al estado inactivo ACPI S3 se producirá en un plazo de tiempo igual o inferior a 30 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, aunque el usuario podrá desactivarlo.

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición del consumo de energía en el estado inactivo ACPI S3 se ha efectuado con arreglo al procedimiento contemplado en el memorándum de acuerdo sobre ordenadores actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star. En dicho informe se indicará el consumo de energía registrado en ese estado.

c) El consumo de energía en el modo de funcionamiento "apagado" no superará los 2 vatios. Dicho modo de funcionamiento es el estado que se inicia mediante la instrucción de desconexión (shut-down).

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición del consumo de energía en el modo de funcionamiento "apagado" se ha efectuado con arreglo al procedimiento contemplado en el memorándum de acuerdo sobre ordenadores actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star. En dicho informe se indicará el consumo de energía registrado en ese estado.

Monitor

a) El monitor tendrá un consumo de energía en modo inactivo(3) inferior o igual a 10 vatios. El cambio de modo por defecto de estado activo a estado inactivo se producirá en un plazo de tiempo igual o inferior a 15 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, aunque el usuario podrá desactivarlo.

b) El monitor tendrá un consumo de energía en modo inactivo prolongado(4) inferior o igual a 5 vatios. El cambio de modo por defecto de estado activo a estado inactivo prolongado se producirá en un plazo de tiempo igual o inferior a 30 minutos de inactividad. El fabricante deberá activar este mecanismo, aunque el usuario podrá desactivarlo.

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición del consumo de energía en los dos modos de inactividad se ha efectuado con arreglo al procedimiento contemplado en el memorándum de acuerdo sobre monitores actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star. En dicho informe se indicará el consumo de energía registrado en ambos estados.

2. EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE VIDA ÚTIL

Unidad de sistema

a) El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del ordenador personal durante 3 años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.

b) El diseño del ordenador deberá permitir el cambio de memoria.

c) El diseño del ordenador deberá permitir el cambio del disco duro y, en su caso, de unidad de CD o de DVD.

d) El ordenador deberá estar equipado, como mínimo, con dos tomas para la conexión directa de periféricos adicionales (escáner, copias de respaldo, etc.).

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

Monitor El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del monitor del ordenador personal durante 3 años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

3. CONTENIDO DE MERCURIO DE LA PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO (LCD)

Cada lámpara del sistema de retroiluminación de la pantalla de cristal líquido (LCD) no contendrá más de 3 mg de mercurio (promedio).

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

4. RUIDO

Con arreglo a lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296, el nivel de potencia acústica declarado en relación con la unidad de sistema de un ordenador no podrá superar:

- 48 dB(A) en modo de funcionamiento de reposo,

- 55 dB(A) al acceder a una unidad de disco.

El solicitante deberá presentar un informe en el que se certifique que la medición de los niveles de ruido se ha efectuado con arreglo a lo establecido en las normas ISO 7779 e ISO 9296. En dicho informe se indicarán los niveles de ruido registrados en los modos de reposo y de acceso a una unidad de disco, acompañados de una declaración que certifique su conformidad con lo establecido en el punto 3.2.5 de la norma ISO 9296.

5. RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS

El monitor del ordenador personal deberá respetar los límites máximos de exposición establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) (5).

El solicitante deberá presentar un informe en el que se especifiquen los métodos utilizados para la medición de los niveles de radiación electromagnética. En dicho informe deberá quedar demostrado que el monitor del ordenador personal respeta los límites máximos actuales de exposición establecidos en la Recomendación 1999/519/CE.

6. RECUPERACIÓN Y RECICLAJE

El fabricante propondrá la recuperación con carácter gratuito tanto del producto, para su reacondicionamiento o reciclado, como de los componentes sustituidos, salvo en el caso de piezas contaminadas por el propio usuario (por ejemplo, en aplicaciones médicas o nucleares). Además, el producto se ajustará a los criterios siguientes:

a) una persona cualificada será capaz de desmontarlos;

b) el fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al respecto que será transmitido a terceros cuando así se solicite. Entre otras cosas, el informe confirmará que:

- las conexiones son de fácil localización y acceso,

- las conexiones son normalizadas, en la medida de lo posible,

- las conexiones son accesibles con herramientas corrientes,

- las lámparas del sistema de retroiluminación de la pantalla de cristal líquido son fácilmente separables;

c) podrán separarse los materiales incompatibles y peligrosos;

d) el 90 % de los materiales plásticos y metálicos de la caja y el chasis serán técnicamente reciclables;

e) si son necesarias etiquetas, éstas deberán ser fácilmente separables o formar parte integrante del ordenador;

f) las piezas de plástico deberán:

- carecer de plomo o cadmio añadidos intencionalmente,

- estar constituidas por un polímero o varios polímeros compatibles, salvo en el caso de la tapa, que deberá estar fabricada como máximo con dos tipos de polímeros separables,

- carecer de piezas metálicas que no puedan separarse;

g) las partes de plástico de peso superior a 25 gramos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

- no contendrán sustancias ni preparados retardadores de llama que contengan sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R 45 (Puede causar cáncer), R 46 (Puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R 50 (Muy tóxico para los organismos acuáticos), R 51 (Tóxico para los organismos acuáticos), R 52 (Nocivo para los organismos acuáticos,

R 53 (Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático) R 60 (Puede perjudicar la fertilidad) o R 61 (Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo(6) y en sus modificaciones posteriores,

- llevarán un marcado permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma ISO 11469. No habrán de ajustarse a este criterio los materiales plásticos eximidos ni las guías de iluminación de las pantallas planas;

h) las baterías no contendrán más del 0,0001 % de su peso en mercurio, más del 0,001 % de su peso en cadmio ni más del 0,01 % de su peso en plomo.

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud.

7. MODO DE EMPLEO

El producto se venderá con una información pertinente dirigida al usuario, en la que se le asesorará sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y se le proporcionará, en particular:

1) recomendaciones sobre la utilización de las funciones de ahorro de electricidad, con la advertencia de que si éstas se desactivan se puede producir un aumento del consumo y, por consiguiente, de los gastos de funcionamiento;

2) información sobre la posibilidad de reducir el consumo a cero si el ordenador está desenchufado o el enchufe está desconectado;

3) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto (cuando se considere que el consumidor puede actualizar o cambiar los componentes, información sobre el método adecuado para hacerlo);

4) información de que el producto ha sido diseñado para permitir una adecuada reutilización y reciclado de sus piezas y que, por lo tanto, no se debe tirar a la basura;

5) información a los usuarios sobre el procedimiento que se debe seguir para aprovechar la oferta de recuperación del fabricante;

6) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la etiqueta ecológica comunitaria, acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más datos en la dirección del correspondiente sitio web (http://europa.eu.int/ecolabel).

El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.

8. DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Se adjuntará al producto una declaración medioambiental a disposición del usuario. Dicho documento obedecerá a las recomendaciones del Informe técnico n° 70 de la Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores (ECMA), titulado "Propiedades medioambientales de los productos".

9. INFORMACIÓN QUE FIGURA EN LA ETIQUETA ECOLÓGICA

En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica deberán figurar los textos siguientes:

- bajo consumo energético,

- diseñado para facilitar su reciclado.

__________________

(1) Con arreglo a la definición de la United States Environmental Protection Agency (Agencia de Protección del Medio Ambiente de los Estados Unidos de América).

(2) Advanced configuration and power interface (interfaz avanzada de alimentación y configuración).

(3) Con arreglo a la definición de "first low power" o "sleep mode" (modo inactivo) actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star.

(4) Con arreglo a la definición de "second low power" o "deep sleep mode" (modo inactivo prolongado) actualmente en vigor en el marco del programa Energy Star.

(5) DO L 199 de 30.7.1999, p. 59.

(6) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/08/2001
  • Fecha de publicación: 12/09/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE, en el plazo previsto, la Decisión 99/205, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80479).
Materias
  • Equipos informáticos
  • Etiquetas
  • Informática
  • Medio ambiente

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