Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82269

Reglamento (CE) nº 1966/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante del tipo de cambio de la libra esterlina aplicable el 1 de julio de 2001.

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 9 de octubre de 2001, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82269

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 5 de Reglamento (CE) n° 2799/98 contempla la posibilidad de que se conceda una ayuda compensatoria en caso de que el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicable anteriormente. El tipo de cambio de la libra esterlina aplicable el día del hecho generador, es decir el 1 de julio de 2001, es inferior al tipo aplicable anteriormente.

(2) Las ayudas compensatorias deben fijarse y concederse en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2799/98 y en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000 (3).

(3) En virtud del Reglamento (CE) n° 1672/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) n° 1251/1999 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, para incluir en el mismo el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (4), a partir de la campaña 2001/02, el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras quedan incluidos en el régimen de apoyo establecido para los productores de determinados cultivos herbáceos. Por consiguiente, a partir de la citada campaña, el día del hecho generador de los pagos por superficie para el lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras pasa a ser el 1 de julio en vez del 1 de agosto.

(4) Las medidas previstas en el Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el Reino Unido para conceder la ayuda compensatoria mencionada en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/98 como consecuencia de la disminución del tipo de cambio de la libra esterlina con respecto al tipo de cambio aplicable anteriormente, registrada el día del hecho generador, a saber el 1 de julio de 2001.

Se recogen en el anexo los importes máximos del primer tramo.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(3) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9.

(4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 13.

ANEXO

Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria en millones de euros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/10/2001
  • Fecha de publicación: 09/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Reglamento 2799/98, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-82297).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Euro
  • Ganadería
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid