Está Vd. en

Documento DOUE-L-2001-82345

Reglamento (CE) nº 2088/2001 de la Comisión, de 25 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2342/1999 que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 26 de octubre de 2001, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82345

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/2001 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 10, el apartado 5 de su artículo 11 y su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El cálculo del número mínimo y máximo de novillas expresado en forma de porcentaje y establecido respectivamente en los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 6 y en el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 puede dar como resultado un número fraccionario de animales. Por ello, debe fijarse una regla de redondeo que permita obtener un número entero de animales.

(2) El Reglamento (CE) n° 2342/1999 de la Comisión, de 28 de octubre de 1999, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los regímenes de primas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1458/2001 (4), establece en su artículo 41 determinadas normas aplicables al pago de los anticipos. Como consecuencia de la persistencia de una situación difícil en el mercado de la carne de vacuno derivada del mantenimiento de un nivel bajo de demanda que es consecuencia, principalmente, de la pérdida de esta carne del favor de los consumidores, preocupados por las consecuencias de las epizootias que se han producido en los últimos meses, y con objeto de que los productores puedan continuar haciendo frente a sus compromisos financieros, procede autorizar un aumento del importe del anticipo correspondiente a la prima especial, a la prima por vaca nodriza, a la prima por sacrificio y a los pagos suplementarios.

(3) Habida cuenta del curso de los acontecimientos, se impone la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2342/1999 se modificará como sigue:

1) Se añadirá el artículo 29 bis siguiente:

"Artículo 29 bis

Redondeo del número de animales En caso de que el cálculo del número mínimo o máximo de novillas, expresado en forma de porcentaje y establecido respectivamente en los párrafos primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 6 y en el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 dé como resultado un número fraccionario de animales, dicho número se redondeará a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5.".

2) El último párrafo del apartado 1 del artículo 41 se sustituirá por el texto siguiente: "No obstante, en lo que respecta a los años civiles 2000 y 2001, el porcentaje correspondiente al anticipo de la prima especial, de la prima por vaca nodriza, de la prima por sacrificio y de los pagos suplementarios podrá alcanzar hasta el 80 % del importe de dichas primas o pagos.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, el apartado 1 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 1.

(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 30.

(4) DO L 194 de 18.7.2001, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/2001
  • Fecha de publicación: 26/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2001
  • Aplicable el apartado 1 del art.1 desde el 1 de enero de 2002.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1973/2004, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-2004-82692).
  • Fecha de derogación: 01/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid