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Documento DOUE-L-2001-82351

Reglamento (CE) nº 2105/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1093/2001 en lo que respecta a las importaciones de cáñamo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 27 de octubre de 2001, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82351

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1673/2000 del Consejo, de 27 de julio de 2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras (1) y, en particular, sus artículos 9 y 14,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1093/2001 de la Comisión (2), por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 245/2001 de la Comisión (3) que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1673/2000, se establecieron nuevas disposiciones referentes a las importaciones de cáñamo. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1093/2001 establece que dichas disposiciones entren en vigor el 1 de noviembre de 2001.

(2) La adopción de las medidas nacionales correspondientes a la nueva normativa sobre las importaciones de cáñamo requiere modificaciones importantes desde el punto de vista legislativo, administrativo y práctico en los Estados miembros. Debido a ello, no es descartable que algunos Estados miembros no estén en condiciones de garantizar la aplicación de las nuevas disposiciones desde la fecha prevista para ello, es decir, el 1 de noviembre de 2001. Habida cuenta de que es necesario que dichas disposiciones entren en vigor de manera simultánea y homogénea en todos los Estados miembros, procede conceder a éstos un plazo suplementario suficiente y disponer que las nuevas disposiciones comiencen a aplicarse el 1 de mayo de 2002. Por consiguiente, es necesario que las medidas de control vigentes antes de esa fecha sigan aplicándose hasta el 30 de abril de 2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1093/2001, la fecha de "1 de noviembre de 2001" se sustituirá por la de "1 de mayo de 2002", y la de "31 de octubre de 2001", por la de "30 de abril de 2002".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 193 de 29.7.2000, p. 16.

(2) DO L 150 de 6.6.2001, p. 17.

(3) DO L 35 de 6.2.2001, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/10/2001
  • Fecha de publicación: 27/10/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2001
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art.2 del Reglamento 1093/2001, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81418).
Materias
  • Cáñamo
  • Importaciones

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