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Documento DOUE-L-2001-82404

Reglamento (CE) nº 2152/2001 de la Comisión, de 31 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2815/98 relativo a las normas comerciales del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 1 de noviembre de 2001, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82404

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001 (2), y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2815/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las normas comerciales del aceite de oliva (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 640/1999 (4), establece que la designación del origen del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen, salvo aquéllos que se benefician de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (6), corresponde a la zona geográfica en la que han sido obtenidos dichos aceites de oliva, que, en la mayoría de los casos, corresponde a la zona en la que el aceite es extraído de las aceitunas en una almazara situada en dicha zona. Sin embargo, en determinados casos el lugar de cosecha de las aceitunas no es el mismo que el de extracción del aceite y resulta conveniente mencionar esta información relativa a la designación del origen en los envases destinados a los consumidores de los Estados miembros o en las etiquetas de dichos envases para no inducir a error al consumidor.

(2) El régimen actualmente en vigor relativo a las normas comerciales del aceite de oliva expira el 31 de octubre de 2001. Resulta oportuno permitir la continuidad del sistema durante un período determinado que permita establecer normas comerciales más completas para el sector.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2815/98 se modificará como sigue:

1) En el artículo 1, la última frase del párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

"En los casos en que el agente económico recurra a esta posibilidad, la designación del origen se autorizará únicamente en los casos previstos y de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.".

2) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. En los casos distintos a los contemplados en el apartado 1, la designación como origen de un Estado miembro o de la Comunidad Europea corresponderá a la zona geográfica en la que las aceitunas en cuestión hayan sido cosechadas y donde haya sido obtenido el aceite de esas aceitunas. En la acepción del presente Reglamento, se considerará que un aceite de oliva virgen extra o un aceite de oliva virgen ha sido obtenido en la zona geográfica, en la acepción del presente párrafo,donde se sitúa la almazara en la que dicho aceite es extraído de las aceitunas.

En caso de que las aceitunas hayan sido cosechadas en un Estado miembro o un tercer país diferente de la zona geográfica donde haya sido obtenido el aceite de esas aceitunas, la designación del origen indicará tanto la zona de cosecha de las aceitunas como la de obtención del aceite, con la indicación siguiente: 'Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Comunidad Europea o del Estado miembro en cuestión) a partir de aceitunas cosechadas en (designación de la Comunidad Europea, del Estado miembro o del país en cuestión)'.

3. En el caso de mezclas de 'aceites de oliva virgen extra' o de 'aceites de oliva virgen' en las que más de un 75 % tenga su origen, en la acepción del párrafo primero del apartado 2, en un mismo Estado miembro o en la Comunidad Europea, podrá designarse el origen principal siempre que se acompañe de la mención 'selección de aceites de oliva virgen (extra) de los cuales más del (75) % son originarios de ... (designación del origen)'.".

3) En el artículo 2, el apartado 3 pasará a ser el apartado 4.

4) En el apartado 2 del artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:

"Las empresas autorizadas en virtud del presente Reglamento que satisfagan las condiciones de autorización previstas para la campaña 2000/01, podrán seguir considerándose autorizadas.".

5) En el artículo 7, la fecha "31 de octubre de 2001" se sustituye por "30 de junio de 2002".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 56.

(4) DO L 82 de 26.3.1999, p. 8.

(5) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(6) DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/2001
  • Fecha de publicación: 01/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 326, de 11 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-82683).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Comercio
  • Denominaciones de origen

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