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Documento DOUE-L-2001-82462

Reglamento (CE) nº 2214/2001 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2219/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira en lo que respecta a los importes de la ayuda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 300, de 16 de noviembre de 2001, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-82462

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1449/2001 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93 (4), se fijan, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrarios a Azores y a Madeira.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2219/92 de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico para el abastecimiento de productos lácteos a Madeira así como el plan de previsiones de abastecimiento (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1168/2001 (6), fija en el anexo II la cuantía de las ayudas de los productos lácteos.

(3) El Reglamento (CE) n° 2213/2001 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2001, por el que se establecen las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (7) ha dispuesto las restituciones aplicables a estos productos. Para dar acogida a estas modificaciones, es preciso adaptar el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2219/92.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 2219/92 será sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 5.

(3) DO L 179 de 1.7.1992, p. 6.

(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 24.

(5) DO L 218 de 1.8.1992, p. 75.

(6) DO L 159 de 15.6.2001, p. 27.

(7) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANEXO

"ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/11/2001
  • Fecha de publicación: 16/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2001
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Reglamento 2219/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81300).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Portugal
  • Productos lácteos

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