EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 61/2001 del Comité Mixto del EEE, de 19 de junio de 2001 (1).
(2) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1353/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados en la alimentación animal (2).
(3) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1887/2000 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (3).
(4) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2437/2000 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos en la alimentación animal (4).
(5) Deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 2697/2000 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (5).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes puntos después del punto 1o [Reglamento (CE) N° 654/2000 de la Comisión] del Capítulo II del Anexo I del Acuerdo:
"1p. 32000 R 1353: Reglamento (CE) n° 1353/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos, nuevas utilizaciones de aditivos y nuevos preparados en la alimentación animal (DO L 155 de 28.6.2000, p. 15).
1q. 32000 R 1887: Reglamento (CE) n° 1887/2000 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, relativo a la autorización provisional de un nuevo aditivo en la alimentación animal (DO L 227 de 7.9.2000, p. 13).
1r. 32000 R 2437: Reglamento (CE) n° 2437/2000 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2000, relativo a la autorización permanente de un aditivo y a la autorización provisional de nuevos aditivos en la alimentación animal (DO L 280 de 4.11.2000, p. 28).
1s. 32000 R 2697: Reglamento (CE) n° 2697/2000 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2000, relativo a la autorización provisional de aditivos en la alimentación animal (DO L 319 de 16.12.2000, p. 1)."
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n° 1353/2000, 1887/2000, 2437/2000 y 2697/2000 de la Comisión, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(6) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. Bull
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(1) DO L 238 de 6.9.2001, p. 3.
(2) DO L 155 de 28.6.2000, p. 15.
(3) DO L 227 de 7.9.2000, p. 13.
(4) DO L 280 de 4.11.2000, p. 28.
(5) DO L 319 de 16.12.2000, p. 1.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
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