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Documento DOUE-L-2002-80237

Reglamento (CE) nº 246/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, que establece temporalmente la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 39, de 9 de febrero de 2002, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80237

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2492/2001(4), establece que los certificados de exportación se expedirán el quinto día hábil siguiente al día de presentación de la solicitud siempre que la Comisión no haya adoptado ninguna medida específica durante ese plazo.

(2) Teniendo en cuenta los días festivos del año 2002 y la publicación irregular del Diario Oficial de las Comunidades Europeas durante dichos días, el plazo de reflexión de cinco días hábiles resulta demasiado corto para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que procede prorrogarlo temporalmente.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95, los certificados para los que las correspondientes solicitudes se presenten durante los períodos que se mencionan a continuación se expedirán en las fechas respectivas correspondientes, siempre que antes de esas fechas no se haya adoptado ninguna medida específica de las contempladas en el apartado 2 del citado artículo:

- del 25 al 26 de marzo de 2002, expedición el 4 de abril de 2002,

- el 6 de mayo de 2002, expedición el 15 de mayo de 2002,

- el 12 de agosto de 2002, expedición el 21 de agosto de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 143 de 27.6.1995, p. 35.

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/02/2002
  • Fecha de publicación: 09/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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