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Documento DOUE-L-2002-80446

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 8 de marzo de 2002, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80446

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca (1), por otra, con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de la República Eslovaca y para la importación en la República Eslovaca de determinados peces y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados productos de la pesca.

(3) Debe aprobarse el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional, sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

___________________________

(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.

PROTOCOLO ADICIONAL

sobre régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, en adelante denominado "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas en octubre de 1993 y entró en vigor en febrero de 1995;

CONSIDERANDO que al final de las negociaciones técnicas, basadas en el apartado 4 del artículo 21 y el artículo 24 del Acuerdo europeo, celebradas entre la Comunidad y la República Eslovaca, se acordaron concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca;

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo europeo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que la Comunidad y la República Eslovaca también decidieron simplificar al máximo, el procedimiento administrativo para la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo sobre los peces y los productos de la pesca, tal que definidos en el artículo 1 del Reglamento del Consejo (CE) n° 104/2000, ambas Partes liberalizarán el comercio de todos los productos que figuran en el anexo XV del Acuerdo europeo, y aplicarán, en su caso, otras concesiones para los peces y los productos de la pesca. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán un tercio los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y la República Eslovaca, respectivamente, a todos los peces y los productos de la pesca restantes.

Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, ambas Partes reducirán un tercio más los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, o antes de esta fecha si se llegara a un acuerdo, se liberalizará completamente todo el comercio de los peces y los productos de la pesca. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de los peces y los productos de la pesca se aplicará de conformidad con el artículo 4.

Artículo 2

Las reducciones a que se refiere el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

a) en todas las cifras, las centésimas que sean inferiores a 50 (incluido) se redondearán por defecto al número entero más cercano;

b) en todas las cifras, las centésimas que sean superiores a 50 se redondearán por exceso al número entero más cercano;

c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en el 0 %.

Las Partes intercambiarán información sobre los casos en que se apliquen los principios anteriormente mencionados.

Artículo 3

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes se hayan notificado mutuamente la terminación de los procedimientos internos necesarios a este fin.

Artículo 4

El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el treinta y uno de enero del dos mil dos.

Udfærdiget i Bruxelles den enogtredivte januar to tusind og to.

Geschehen zu Brüssel am einunddreißigsten Januar zweitausendundzwei.

(TEXTO EN GRIEGO)

Done at Brussels on the thirty-first day of January in the year two thousand and two.

Fait à Bruxelles, le trente et un janvier deux mille deux.

Fatto a Bruxelles, addì trentuno gennaio duemiladue.

Gedaan te Brussel, de eenendertigste januari tweeduizendtwee.

Feito em Bruxelas, em trinta e um de Janeiro de dois mil e dois.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenäensimmäisenä päivänä tammikuuta vuonna kaksituhattakaksi.

Som skedde i Bryssel den trettioförsta januari tjugohundratvå

V Bruseli tridsiatehoprvého januára dvetisícdva.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab/Für die Europäische Gemeinschaft

(TEXTO EN GRIEGO)

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia/Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

(FIRMA)

Za Slovenskú republiku

(FIRMA)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2001
  • Fecha de publicación: 08/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2002
  • Contiene Protocolo adicional, de 31 de enero de 2002, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 2002 (DOCE L 289, de 26 de octubre de 2002).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derechos de aduana
  • Eslovaquia
  • Importaciones
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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