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Documento DOUE-L-1994-82190

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 31 de diciembre de 1994, páginas 1 a 215 (215 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-82190

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1),

Considerando que debe aprobarse el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, firmado en Bruselas el 4 de octubre de 1993,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de notas anejos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión, conforme a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 105 del Acuerdo europeo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación, de conformidad con su Reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En lo que se refiere a la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 123 del Acuerdo. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación en lo que respecta a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

(1) DO n° C 315 de 22. 11. 1993, p. 103.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1994
  • Fecha de publicación: 31/12/1994
  • Contiene el Acuerdo de 4 de octubre de 1993, sus Protocolos, declaraciones y Canjes de Notas, adjuntos a la misma.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Protocolo Nº4, por Decisión 2003/474, de 6 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-81028).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • : Decisión 2003/337, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2003-80713).
    • aprobando Protocolo adicional sobre comercialización de productos pesqueros: Decisión 2002/196, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80446).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art.64.4, prorrogando por cinco años las ayudas concedidas por la República Eslovaca: Decisión 2001/624, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-2001-81974).
  • SE MODIFICA:
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 2001/237, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80664).
    • el anexo XI, por Reglamento 2434/2000, de 17 de octubre (Ref. DOUE-L-2000-82112).
    • los arts. 21, 26 y 30 y el anexo II del Protocolo núm 4, por Decisión 2000/94, de 23 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80219).
    • el Protocolo núm 4, por Decisión 99/369, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81036).
    • el acuerdo, por Decisión 98/638, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-1998-82050).
  • SE SUSTITUYE el Protocolo núm. 4, por Decisión 97/483, de 9 de enero (Ref. DOUE-L-1997-81624).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Asociaciones
  • Comunidades Europeas
  • Eslovaquia

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