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Documento DOUE-L-2002-80534

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, que modifica las Decisiones 2001/925/CE y 2002/33/CE con el fin de prorrogar y adaptar determinadas medidas de protección y condiciones particulares en relación con la peste porcina clásica en España [notificada con el número C(2002) 1207].

Publicado en:
«DOCE» núm. 82, de 26 de marzo de 2002, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80534

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España.

(2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.

(3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 2001/925/CE (4), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España, cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/162/CE (5), y la Decisión 2002/33/CE, de 14 de enero de 2002, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/162/CE.

(4) En vista de la evolución de la situación epidemiológica en Cataluña resulta adecuado prorrogar las medidas adoptadas hasta el 30 de abril de 2002 y, simultáneamente, reducir la zona en la que se aplican determinadas medidas y condiciones establecidas en la Decisión 2001/925/CE.

(5) Por lo tanto, las Decisiones 2001/925/CE y 2002/33/CE deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal (Sección de sanidad y bienestar de los animales).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:

a) "20 de marzo de 2002" se sustituirá por "20 de abril de 2002";

b) "31 de marzo de 2002" se sustituirá por "30 de abril de 2002".

Artículo 2

En el anexo de la Decisión 2001/925/CE, los términos "las provincias de Barcelona y Girona, en Cataluña" se sustituyen por "la provincia de Barcelona y las comarcas del Ripollès, la Garrocha y la Selva en la provincia de Girona, en Cataluña".

Artículo 3

En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, la fecha "31 de marzo de 2002" se sustituirá por "30 de abril de 2002".

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.

(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.

(5) DO L 53 de 23.2.2002, p. 45.

(6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/03/2002
  • Fecha de publicación: 26/03/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes terrestres

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