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Documento DOUE-L-2002-80634

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, que modifica la Decisión 93/198/CEE por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina procedentes de terceros países y modifica el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2002) 1178].

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 6 de abril de 2002, páginas 31 a 51 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80634

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001(2), y, en particular, sus artículos 8 y 11,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, por la que se establecen las condiciones que rigen los intercambios intracomunitarios de los animales de las especies ovina y caprina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/10/CE (4), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/198/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/231/CE (6), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina.

(2) El Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1326/2001 de la Comisión(8), exige que los animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría, que vayan a importarse de un tercer país, habrán de cumplir requisitos similares a los exigidos en el interior de la Comunidad.

(3) Por esa razón los requisitos que figuran en los certificados sanitarios para el comercio intracomunitario y las importaciones de terceros países para animales de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría deben modificarse para recoger estos nuevos requisitos comunitarios.

(4) Es oportuno actualizar y armonizar los certificados exigidos en las importaciones de todas las categorías de animales de la especie ovina y caprina con los requisitos fijados para otras especies.

(5) Los anexos de la Directiva 91/68/CEE y de la Decisión 93/198/CEE deben modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las partes 1 a y 1 b del anexo I y las partes 1 a y 1 b del anexo II de la Decisión 93/198/CEE se sustituirán por las correspondientes partes que figuran en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE se sustituirá por el texto del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(4) DO L 147 de 31.5.2001, p. 41.

(5) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.

(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 22.

(7) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(8) DO L 177 de 29.6.2001, p. 60.

ANEXO I

"ANEXO I

PARTE 1 a

CE5RTIFICADO ZOOSANITARIO

Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 32 A 35

PARTE 1 b

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina destinados a la Comunidad Europea que vayan a ser sacrificados inmediatamente

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 36 A 38

ANEXO II

PARTE 1 a

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

Para animales domésticos de las especies ovina y caprina de engorde destinados a la Comunidad Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 42

PARTE 1 b

CERTIFICADO ZOOSANITARIO

Para los animales domésticos de las especies ovina y caprina de reproducción o de cría destinados a la Comunidad Europea

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 43 A 47

ANEXO II

>ANEXO E

MODELO III

Certificado sanitario (1) para el comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea .Animales de reproducción o de cría de las especies ovina o caprina

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 48 A 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/03/2002
  • Fecha de publicación: 06/04/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • partes 1a y 1b de los anexos I y II de la Decisión 93/198, de 17 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80474).
    • el modeo III del anexo E de la Directiva 91/68, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-1991-80143).
Materias
  • Certificaciones
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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